REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000134.
PARTE ACTORA: WUILIAN RAFAEL FERNANDEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.878.813.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Garrido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.757.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Anaixa Elena Gainza Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.695.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan, en tal virtud, siendo que no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente este Tribunal no lo admite como medio de prueba, así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTO PÚBLICO
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
-Marcado con la letra “A”, cursante a los folio del 71 al 136 de la pieza marcada Nº 1 de 1, copia simple del expediente de reclamo interpuesto por la parte actora ante la Inspectoría de Maracay Estado Aragua, con la nomenclatura 043-2012-03-00845, en contra de la entidad de trabajo demandada.
CAPITULO III
INFORMES
Vista la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, para que remita dicho expediente 043-2012-03-00845, observa este Juzgado que la parte solicitante promovió el mencionado documento marcada con la letra “A” como prueba documental, la cual fue admitida ut supra,, en razón de ello, se verifica que no se hace necesario admitir la prueba de informes, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTAL
Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.-Marcado con la letra “A”, cursante en los folios 55 y 56, documento denominado “ACTA DE CONVENIO”, suscrita conjuntamente por representantes de CATANA y del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA C.A. TABACALERA NACIONAL Y SUS CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA Y GUACARA, ESTADO CARABOBO.
2.-Marcado con la letra “B” y “C”, cursante en los folios 57 al 60, actas de fechas 27 de julio de 1995 y 18 de diciembre de 1997, respectivamente, suscritas por representantes de CATANA y por miembros de la Junta Directiva del SINDICATO.
3.-Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 61, original mediante el cual el demandante WUILLIAM FERNADEZ convino expresamente que a partir de la fecha 1 de abril de 2005, aceptaba cambiar el beneficio denominado FUMA (obsequio de cigarrillos por parte de CATANA), por la incorporación de la cantidad de sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta bolívares sin céntimos (Bs. 65.470,00).
4.-Marcado con la letra “E, cursante en el folio 62 original mediante el cual el demandante, suscribe en fecha19 de septiembre de 2011, recibo de finiquito al término de la relación laboral.
5.-Marcado con la letra “F”, cursante en el folio 63, documento mediante el cual el trabajador Roberto Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.536, suscribió varios acuerdo con CATANA, consistentes en que en fecha 31 de diciembre de 2010, convenía en cambiar, efectivo a partir del 1º de mayo de 2009, el beneficio denominado FUMA (obsequio de cigarrillos por parte de CATANA), por la incorporación de la cantidad de doscientos setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 270.000,00).
6.-Marcado con la letra “G”, cursante en el folio 64, documento de fecha 18 de enero de 2011 mediante el cual CATANA le dirigió comunicado al trabajador Roberto Ledezma, antes identificado, a los fines de informarle que se efectuó un pago por la cantidad de Bs. 35.974,36, correspondientes a la sustitución del beneficio FUMA.
7.-Marcado con la letra “H1” y “H2”, cursante en los folios 65 y 66, documentos mediante los cuales el trabajador Juan Toro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.803.434, suscribe el siguiente acuerdo con CATANA: Que en (i) fecha 16 de agosto de 2005, deseaba continuar recibiendo el beneficio denominado FUMA. (Obsequio de cigarrillos por parte de CATANA) y, en (ii) fecha 02 de julio de 2009, convino en cambiar efectivo a partir del 1º de mayo de 2009, el beneficio denominado FUMA (obsequio de cigarrillos por parte de CATANA), por la incorporación de la cantidad de sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 65.470,00), hoy equivalente a la cantidad de sesenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.67, 47) en su sueldo salario mensual.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/VM
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