REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ASUNTO: NP11-N-2015-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO NP11-N-2015-000004
Demandante: HOTEL CHAIMA 2012, C.A.
Apoderado Judicial: Abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 29.755
Demandado: GERESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
Apoderado Judicial: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y NO CONSTA REPRESENTACIÓN ALGUNA EN AUTOS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS
En fecha 23 de Enero de 2015, se dio por recibido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos, interpuesto por la empresa HOTEL CHAIMA 2012, C.A., por intermedio de su vicepresidenta la ciudadana Aurilene Correa de nacionalidad brasileña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.020.834, asistida por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, arriba identificado, contra la Providencia Administrativo Nro. 023/2014, de fecha 24 de Octubre de 2014, contenido en el expediente administrativo Nro. CRS/MON/012/2014, procedente de la GERESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en el cual se impuso una multa a la empresa accionante.
En fecha 29 de Enero de 2015, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la acción no consideró necesaria la notificación de terceros interesados.
Confirmadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas cuya constancia riela en autos en fecha 17 de Mayo de 2016, este Juzgado Superior dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar cartel de emplazamiento, a cualquiera de los interesados, a los fines de que comparezcan hacerse parte e informarse de la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio, ahora bien en la oportunidad procesal respectiva, el accionante no cumplió con la carga procesal que le es propia, como es el retiro del referido Cartel de Emplazamiento dentro del lapso establecido; motivo por el cual fue declarado el desistimiento del recurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 06 de junio de 2016.
En fecha 15 de Junio de 2016, el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 29.755, apoderado judicial de la parte accionante HOTEL CHAIMA 2012, C.A., apela contra dicha decisión, por lo que esta Alzada verifico que dicho recurso se anunció en tiempo oportuno, ordeno la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 11 de agosto de 2017, procedió a declarar: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL CHAIMA 2012, C.A., SEGUNDO: ANULA la referida sentencia y TERCERO: REPONE la causa al estado de notificación de las partes en la presente causa para la continuación del proceso.
En ese sentido en fecha 14 de noviembre de 2017, dando cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno la notificación de todas las partes involucradas, haciéndoles saber a las mismas que una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones la causa continuaría su curso de ley.
Cumplidas y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas cuya constancia riela en autos en fecha 29 de noviembre de 2017, la cual fue en la Cartelera de la Sede del Tribunal, y vencido el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 15 de diciembre de 2017, mediante auto expreso, fijó la Audiencia oral y pública para el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente a la fecha de recepción, quedando para el día de hoy, jueves veinticinco (25) de enero de 2018, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.).
En la oportunidad de la instalación e inicio de la audiencia correspondiente, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la demandada y la incomparecencia de los Representantes o Funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la comparecencia de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Fiscal Auxiliar Interino, con competencia en Materia contencioso administrativo y de derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es la comparecencia del demandante a la Audiencia fijada implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa HOTEL CHAIMA 2012, C.A., contra la Providencia Administrativo Nro. 023/2014, de fecha 24 de Octubre de 2014, contenido en el expediente administrativo Nro. CRS/MON/012/2014, procedente de la GERESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en el cual se impuso una multa a la empresa accionante.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario
Abg. Ramón Valera V.
En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abg. Ramón Valera V
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