REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

LA JUEZA: DRA. TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KATHERINE BOTARDO FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DEBBIE ISMERAY PALENCIA FIGUERA NO COMPARECE
EL IMPUTADO: DAMIAN RAFAEL MARCANO PACHECO, AURA DANIELA PACHECO, EDWUIN ANTONIO BAPTISTA MUCHACHO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA LUCIA PIRELA HERNANDEZ Y ABG. YASSER ESCURAINA
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA.

SENTENCIA JUDICIAL POR DECLINATORIA

Vista la solicitud de Declinatoria de competencia presentada por abg. KATHERINE BOTARDO, fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°. 8.691.645, en virtud que por los delitos precalificados, el conocimiento de la presente causa le corresponde a un tribunal en función de Control Ordinario, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


I
De Los Hechos

En fecha 11 de Enero de 2018, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de escuchar a los ciudadanos aprehendida DAMIAN RAFAEL MARCANO PACHECO, AURA DANIELA PACHECO, EDWUIN ANTONIO BAPTISTA MUCHACHO, acto en el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda expuso: “…Solicito legitime la detención de los ciudadana: AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, califico provisionalmente los hechos en relación a la ciudadana DANIELA PACHECO, el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de la misma manera solicito sea declinada a un tribunal en función de Control Ordinario por tanto es competente para conocer de la presente causa, en cuanto a los ciudadanos: DAMIAN RAFAEL MARCANO PACHECO y EDWUIN ANTONIO BAPTISTA MUCHACHO, conocerá los Tribunales de Violencia Contra la Mujer por cuanto el delito a imputar es Violencia Física es todo”.
II
De la competencia para conocer

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).

En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por le Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.


Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.

Observa este Tribunal que a la ciudadana AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, el representante del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, les atribuyó la comisión del delitos de en cuanto a la ciudadana AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la detenida ciudadana: AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, a los fines de que sea puesto a la orden de su Juez Natural, y ASÍ SE DECLARA.

Decisión:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control Audiencia Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención de AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645. Segundo: En virtud de la calificación jurídica dado los hechos manifestados por el Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua por la presunta participación de los ciudadanos AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En consecuencia, éste tribunal declara sin competencia para conocer la presente causa y declina la misma a un tribunal en función de Control Ordinario de éste circuito Judicial y sede de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con los detenidos ciudadanos AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, a los fines de que sea puesta a la orden de su Juez Natural. Tercero: Se deja expresa constancia que la ciudadana: AURA DANIELA PACHECO, titular d la cédula de identidad N°.V-8.691.645, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión aparente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Jueza

Dra. TINA CLARO IZARRA
La Secretaria

Abg.FRANCHESCA MOSQUEDA