REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 9 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-0045

LA JUEZA: TINA CLARO IZARRA
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULLIT PACHECO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: 1.- GERALDINE MORENO 2. MZ
EL IMPUTADO: 1- JOSE RAFAEL JUAREZ MOSCADA 2- JOSE RAMON JUAREZ MOSCADA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE BRICEÑO INPRE 212.560, Y RAUL GONZALEZ INPRE 279.482
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO

SENTENCIA JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. YULI PACHECO, (se dejó constancia que las víctimas no comparecieron), los ciudadanos: 1.- JOSE RAFAEL JUAREZ MOSCADA 2.- JOSE RAMON JUAREZ MOSCADA, en su condición de Imputados a quienes antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE BRICEÑO INPRE 212.560, Y RAUL GONZALEZ INPRE 279.482.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:


PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos 1- JOSE RAFAEL JUAREZ MOSCADA 2- JOSE RAMON JUAREZ MOSCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: En cuanto al ciudadano 1- JOSE RAFAEL JUAREZ MOSCADA Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN CUANTO AL CIUDADANO JOSE RAMON en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, QUE NO TIENE NADA QUE VER CON LOS HECHOS SOLICITO LIBERTAD PLENA, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 Eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE RAFAEL JUAREZ MOSCADA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,



DRA.TINA CLARO IZARRA


LA SECRETARIA



ABG.JAOMING CASTILLO


Tina/jaoming.-
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-0045