REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero de 2018
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000177
ASUNTO : DP01-S-2018-000177
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. IBRIAN FUENTES FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LENNIS SILVA
EL IMPUTADO: JOHN ALBERT BLANCO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. YANET COROMOTO PEREIRA PAREDES INPRE 147.936
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia de presentación al hoy imputado: JOHN ALBERT BLANCO, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, con el agravante del articulo 68 numeral 4, 41 Y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera……..
LOS HECHOS
“Denuncio a su pareja: JOHN ALBERT BLANCO ante organismo policial ya que fue maltratada física y psicológicamente, física ya que este le dio cachetadas y empujones al discutir “
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, con el agravante del articulo 68 numeral 4, 41 Y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
EL IMPUTADO
“Mi nombre es JOHN ALBERT BLANCO, natural de Maracay, nacido el día 10/07/1979, de 38 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio 18 de mayo, calle universal, n 66, Santa Rita, Estado Aragua, teléfono: 0426-333.19.49, titular de la cédula de identidad Nº V14.039.799. Con relación a los hechos manifestó: “buenas tardes, la cuestión sucedió ayer lunes en la mañana, ella me planteo ir a dar a luz a san Fernando, a ella le falta una semana para dar a luz, su medico le dijo que no podía viajar, ella se paro ayer que se iba y se desapareció tenemos una niña de un año y tres meses, llego con los funcionarios y irrumpieron mi hogar que yo la había maltratado, si discutimos y no la maltrate, yo si fui maltratado por los funcionarios me sacaron a golpe de mi casa, se llevo el dinero y se fue a san Fernando de apure.
DEFENSA
la DEFENSA Abg. YANET COROMOTO PEREIRA PAREDES, quien expuso: “Buenas tardes, después de haber escuchado a mi defendido si bien es cierto que hay un informe medico de modulo, no existe una medicatura forense, que certifique las lesiones, la discusión como bien usted escucho fue porque ella se quería ir a San Fernando y el tiene su negocio aquí solicito se inste a la victima a que asista hasta aquí le sea practicada una medicatura, solcito se aparte de lo solicitado por el ministerio publico art. 95 numeral 1, solcito una medida que no sea tan gravosa en virtud de que el es el sostén de familia y ella esta por dar a luz, solicito que la victima sea evaluada por un psicólogo, es todo”. Acto seguido
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOHN ALBERT BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, con el agravante del articulo 68 numeral 4, 41 Y 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1. 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado JOHN ALBERT BLANCO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 2:15 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día jueves 18/01/2018 a las 2:15 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
ELJUEZ
.ABG.MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO.
LA SECRETARIA
ABG. YOAMING CASTILLO