REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Enero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000194
ASUNTO : DP01-S-2018-000194

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABOARCION CON LA FISCALIA 14°
EL IMPUTADO: LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: GABRIEL CASTELLANOS, ya que se encontraba solicitado por tribunal de violencia del Estado Carabobo, SEGÚN OFICIO CARACAS, Nº - 7325-2016 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE FUNCIONES DEL CONTROL CARABOBO EN RELACION AL EXPEDIENTE NUMERO IPOI-SUCRE-2009-00-1446


LOS HECHOS

“Buenos días, coloco a su disposición al ciudadano LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER, y solicito que se legitime la aprehensión y que el decline la competencia para el EL JUZGADO PRIMERO DE FUNCIONES DEL CONTROL CARABOBO EN RELACION AL EXPEDIENTE NUMERO IPOI-SUCRE-2009-00-1446.



PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

“Buenos días, coloco a su disposición al ciudadano LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER, y solicito que se legitime la aprehensión y que el decline la competencia para el EL JUZGADO PRIMERO DE FUNCIONES DEL CONTROL CARABOBO EN RELACION AL EXPEDIENTE NUMERO IPOI-SUCRE-2009-00-1446 ; es todo”



IMPUTADO

“Mi nombre es LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER, venezolano, edad 41, nacido 22/01/1976, domiciliado SAN JUAN, CALLE LOS COCOS, SECTOR PEDRO ZARAZA, EDO. GUARICO, titular de la cedula de identidad No. V-14.319.145; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.”


LA DEFENSA


la DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “solicito una medida menos gravosa y se tome en cuenta lo que MOSTRO BOLETA DE LIBERTAD Y OFICIO DE EXCLUSION DE PANTALLA EMANADA POR SU TRIBUNAL NATURAL, ya que el cumplió con su proceso donde se le dicto sobreseimiento, es todo”


Este Tribunal SEGUNDO en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del SEGÚN OFICIO CARACAS, N° 1 ERO, VENEZUELA- 7325-2016 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE FUNCIONES DEL CONTROL CARABOBO EN RELACION AL EXPEDIENTE NUMERO IPOI-SUCRE-2009-00-1446 , por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le otorga LA LIBERTAD, Se ordena librar oficio de excarcelación. QUINTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 04:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
Abg. Magíster
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO





LA SECRETARIA
JAOMING CASTILLO