REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Enero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000211
ASUNTO : DP01-S-2018-000211

EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MERCEDES HERRERA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNA)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: PEDICORE LUCENA ADRIANE CECILIA.
EL IMPUTADO: LUIS ALBERTO GONZALEZ ARAUJO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ZOBEIDA LOPEZ INPRE 11.119
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia para escuchar al hoy imputado: “Mi nombre es LUIS ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, natural de Maracaibo, nacido el día 19/07/45, de 72 años de edad, Estado civil: divorciado, profesión u oficio: educador, residenciado en: Calle Guzmán Blanco, Res. Ale Torre B, Piso 2, Apto. 2-2, Estado Aragua, teltitular de la cédula de identidad Nº V-3.108.495.

LOS HECHOS:

“El ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, fue denunciado ante organismo policial ya que la menor: se omite, subió hasta el apartamento Res. Ale Torre B, Piso 2, Apto. 2-2, Estado Aragua, a buscar un dulce que debía entregar a su mama y fue cuando el referido ciudadano le pidió un abrazo, cuando se lo dio, le toco los senos y le dio varios besos en la boca”


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

“Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sea tomado el dicho de la victima como Prueba Anticipada de conformidad con el Articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal”.



IMPUTADO


“Mi nombre es LUIS ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, natural de Maracaibo, nacido el día 19/07/45, de 72 años de edad, Estado civil: divorciado, profesión u oficio educador, residenciado en: Calle Guzmán Blanco, Res. Ale Torre B, Piso 2, Apto. 2-2, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-3.108.495. Con relación a los hechos manifestó: “esto primero yo llamo a la mama de la niña, para informarle que le había traído una arena que me pidió, ella me informa que va a proceder a llamar a sus dos sobrinos para que la bajara de la camioneta, y yo le había dicho que le bahía traído dos frasco de dulce, ella me pregunta si sube por la llave de la camioneta para que no se activara la alarma, le dije que no porque la camioneta llego accidentada, quien sube es la niña y la veo y le digo feliz año, y la abrasé y le di un beso en la mejilla, le ofrecí café me dijo que no quería, y le ofrecí unos tostones que tenia guardado me dijo que si, que le gustaba y fui a buscarlos y cuando vengo con ellos la bolsa estaba medio rota y ella iba hacia el pasillo chocamos y si le abrace, que si le dije que era bonita si es verdad, yo le decía que se tenia que cuidar que se cortara la uñas, y se lavara los píes porque los cargaba sucios, pero no por mas nada yo varias inclusive le he dicho que corrija sus postura, y le puse la mano en la espalda y le dije se tenia que poner erguida, un día yo estaba en el apto. De la hermana de mi esposa que estaba malo el Internet, y cuando abren el garaje la veo a ella encerrada con otro primo y les llame la atención, como padre, tío, abuelo y como profesor, otro detalle de ese día la hora que dicen que ella subió no fue a las 7 y media sino a las 7 p.m. Como a las 8 de la noche estaba hablando con mi esposa y ella me dice que quería hablar con su hermana porque estaban tramitando la nacionalidad italiana, como a las 8 y tanto, ella subió y era imposible la comunicación por la mala señal del Internet,

LA VICTIMA

El había traído una tierra para la gata que le estamos cuidando a mi tía, el nos dijo que nos tenia un dulce, cuando subí el fue a buscar el dulce y yo entre y se puso en frente de mi, y me dijo que lo abrazara y me obligo a darle un beso, luego el me dijo que iba a buscar unos tostones y yo me espere y cuando regreso me volvió a abrazar


LA DEFENSA
ABG. ZOBEIDA LOPEZ, quien expuso: “Buenos tardes, como punto previo, llama la atención que los funcionarios le toman directamente la declaración a la niña y no a la madre, no hay una cabeza de un inicio como una denuncia, con relación a los hechos esta defensa rechazo la precalificación del ministerio publico, pero como todo esto es un proceso de investigación, yo solicito que se le haga una exhaustiva evaluación a la niña, ya que los mismos vecinos han dicho que el es un señor respetable, la niña ha dicho que no la tía no tiene comunicación con el, es totalmente falso ella esta pendiente de este problema, yo insisto en la inocencia de mi defendido, yo consigno constancia de la constancia de trabajo que el mismo es jubilado, hoja de firma de los vecinos, y partida de nacimiento. Yo invoco la presunción de inocencia de mi defendido, me adhiero a la medida cautelar del 242 numeral 1°, y que cumpla con su arresto domiciliario en su domicilio.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 217 de la logna, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 y en vista de que están llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del COPP, Eiusdem, en consecuencia el imputado quedara con arresto domiciliario previsto y sancionado en el articulo 242 numeral 1 del COPP. Integral CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 10 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ


LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO