REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 19 de Enero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000240
ASUNTO : DP01-S-2018-000240

ACTA

JUEZ: ABG. MAGISTER CRIASTOBAL MARTINEZ MURILLO

FISCAL ABG. DELVIS ROMERO

IIMPUTADO: PADRINO ARISTIGUETA JORGE NEPTALI

VICTIMA: HASTUDIA SALAZAR JOLAYDIS ALEXANDRA (17 AÑOS)
V- 27.996.757
Telf.: 0426-137.22.24

DFENSA PRIVADA: ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA INPRE 118.556

SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO




RESOLUCION JUDICIAL

Visto que se realizo audiencia para escuchar al hoy imputado PADRINO ARISTIGUETA JORGE NEPTALI, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera……..




LOS HECHOS:


“ Buenas tardes, yo necesito una ayuda el me maltrata demasiado horrible, que si el llega a estar preso cuando salga me va a matar, estando yo amamantando a mi hijo lo golpeo y el se me privo, me amenaza que va a quemar la casa de mi mama, me coñazeo porque le reclame porque llevo de comer yuca, y a la niña no le gusta, el siempre me ha caído a golpes ya yo estoy cansada, el dice que a el no le importa que yo y mis hijos vivamos debajo de un puente yo estoy con el desde los 14 años, me dice que debo tener relaciones con el por detrás para no salir embarazada, yo le digo que no porque eso a mi duele, me obliga a hacerle sexo oral, me dice que yo no sirvo.”“Fiscal: cuanto tiempo tienes tu con el...Tres años…desde comenzó esta situación desde el 2015 que tuve a mi niña y me cayo a golpe en la casa…cuantas veces el te ha golpeado…bastante…que tiempo…siempre hasta por un poquito de crema dental, me dijo que yo era una basura que yo no valoraba lo que el hacia,.. Quien presencio ese hecho..Mi hija de dos años, la niña se priva llorando…el te ha obligado a tener relaciones sexuales…si como tres veces me ha obligado a tener sexo anal y yo le digo que me duele y el me dice que tengo que hacerlo porque el sabe que en mi casa no me quieren y entonces me dice que me va ha echar a la calle y para donde voy yo con esos niños, me obliga a que le chupe su pene en contra de mi voluntad, cuando lo hace me hala los cabellos con violencia y me da golpes , que tengo que estar con el por que soy su mujer”….Juez: que edad tiene ..17…esta con el desde los 14…si...Eso fue consentido por su mama…no…el me decía que me fuera con el que me quería…cuantos hijos tienes..Dos…esas relaciones anti natura que usted dice porque dice que fue obligado…me obliga porque me dice que yo tengo que estar con el porque soy su mujer y me pone a chuparle sus partes intimas… esa casa de quien es…el compro la casa siendo novio mío…han vivido allí durante dos…si…Donde lo ha denunciado en la policía y la PTJ, incluso los PTJ se la pasas en la casa de el pidiéndole real…porque lo denunciaste la primera vez… por los golpes…te practicaron medicatura…si…que fiscalia fue…no se…a el lo fueron a buscar una vez el c.i.c.p.c…y pago y lo dejaron Salí y se burlaba de mi el amigo de un PTJ que se llama José que le dice cara de muerto.


PRECEPTOS JURIDICOA APLICABLES

La representación Fiscal precalifico los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, y pidió que se decretara la flagrancia así como el procedimiento especial establecidos en los artículos 96 y 97 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, pidió las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y familia, establecidas en los artículos 90: 1, 5, 6 y 13… 95: 7 y 8. Y en vista de que se encuentra configurados los extremos de los artículos 236, 237 (numerales 2 y 3) 238 (numerales 1 y 2) del Código Orgánico Procesal Penal se procedió con la privativa judicial de libertad del ciudadano: PADRINO ARISTIGUETA JORGE NEPTALI


IMPUTADO

“Ella dice que nosotros somos pareja desde el 2014, primero ya ella había tenido dos parejas segundo mantuvimos una relación ella quedo embarazada. Al principio no atendí su barriga porque era una muchacha de la calle, y el le dije que si la niña era mi hija yo cumplía luego, vivimos juntos, nos separamos y volvimos vivió un tiempo con su mama y ellas se guindaban a pelear, ella ha pasado de pareja en pareja, a mi me interesa mi hija, pero no puedo convivir con ella y con la niña, yo la denuncie ante la lopna, mas de cinco veces, ella salio embarazada de un niño y que dios me perdone pero yo siento que ese niño no es hijo mió, yo quiero que le hagan unos exámenes psicológicos, yo siempre me he opuesta a que ella se quede con la niña, yo he hablado con el papa de allá y le he dicho que me de a los dos niños y ella que siga andando en la calle, ahorita tenemos 6 meses viviendo juntos, ella es muy descuidada con los niños, cuando tengo problemas con ella no me deja ver a mi hija.



LA DEFENSA

“ vista esta situación no es fácil, yo conozco a la muchacha al muchacho y a su familia, me es difícil esta situación en vista de estas ambigüedades, es cierto que existe una denuncia no caigamos en este campo vicioso en este tipo de cinverguenzura, me disculpa señora en su condición de madre, esto ha sido constante, yo solcito que sea para ambas partes la evaluación psicológica, a estos muchachos para que no se sigan suscitando, para que los niños crezcan en ambiente sano…en el 2016 estando ellos separados ella tiene un niño de un mes, ya cuando la mujer esa su pareja …..Cuando existe esta guerra en ambas familasi hay que ayudarla…. Han inventado una serie de situaciones..Si no quieren vivir mas bueno que se separen, la madre de el compro esa casa y se la cedió a el para que hicieran su vida en pareja. Solicito ciudadano juez desestime lo que es la violencia sexual no existe una medicatura forense que avale tal situación, usted le pregunto a la victima si ha habido….en cuanto al acoso no puede haber acoso ya que viven de lado y lado, si es una cuestión psicológica que sea para ambas partes… que le ayuda familiar sea para ambas partes, en aras de coadyuvar a este tipo de situaciones,
El es que trabaja y mantiene a estos dos niños, esto me parece una aberración. Donde encuadra la violencia sexual. “



DISPOSITIVA

.”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
COMO PUNTO PREVIO…. Manifiesta la defensa en sus alegatos que la representación Fiscal trajo a referencia una publicación del año 2016 referente a denuncia interpuesta por la hoy victima contra el ciudadano: PADRINO JORGE y que este juzgador no la valora en este acto? Le aclara este juzgador a la defensa que lo referente a esa publicación del 2016 es un hecho ocurrido en tiempo y espacio diferente que nada tiene que ver con estos nuevos hechos. Alega Que existe una Simulación de hecho punible por parte de la victima y hace narración de los hechos, que son materia de fondo propio del juicio oral y público. Pide se desestime la violencia sexual ya que son pareja. Esto es materia de fondo y generalmente estos hechos son intramuros que carecen de testigos y solo el dicho de la victima cosa que el Ministerio Público averigua. Alega que se desestime el acoso u hostigamiento y tanto el agresor como la victima alegan en sus declaraciones que los problemas vienen ocurriendo desde el año 2015, cosa que ha generado diferente denuncias en diferentes Despachos policiales.
La defensa ejerce el recurso de revocación y alega que que no existen suficiente elemento de convicción para dejar privado de libertad a su patrocinado por el delito de violencia sexual, acoso u hostigamiento, violencia física y amenaza y se opone a la detención. Visto esto este tribunal declara sin lugar el efecto revocatorio ya que no estamos ante un acto de mera sustanciación, sino ante la decisión del tribunal en audiencia y así se decide”.

PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del ciudadano: PADRINO ARISTIGUETA JORGE NEPTALI, de conformidad con lo establecido 96 y 97 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL. Se procedió con la privativa judicial de privativa de libertad, por estar llenos los extremos de la artículos 236, 237 y 238 del COPP ya que los delitos no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, la pena que pudiera llegar ha aplicarse, la magnitud del daño causado, el peligro de obstaculización y pudiera materializarse el PERICULUM IN MORA. Esto sin perjuicio de que puedan variar las circunstancia del hecho ya que se trata de una precalificación.

SEGUNDO: Considera este juzgador impotente destacar que la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una ley que se desarrolla a través de un régimen especial como lo es el mecanismo de prevención, control, sanción , prevención y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar , cuya finalidad ultima es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad a las razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la existencia de este régimen especial responde a los compromisos contraídos por la Republica como Estado parte de la convención sobre la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer, y la convención internacional para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “ CONVENCION BELEN DO PARA “, que impone a los Estados entre otras cosas obligaciones al establecimiento de procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia , que incluyan entre oros medidas de protección, un juicio oportuno, y el acceso oportuno a tales procedimientos . Para el cumplimiento de sus finalidades la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia regula entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio en principio con la recepción de la denuncia de conductas que conforme as la ley puedan traducirse en comisión de delitos , y la búsqueda de la autocomposición a trabes de la imposición de medidas de protección y seguridad a las victimas por los órganos receptores de denuncias ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciara con motivo de esa denuncia, por lo que la referida ley dispone de posibilidad tal y como se ha señalado que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversa medidas cautelares que , per se, no son contrarias al texto Constitucional, sino que por el contrario abogan por la tutela judicial efectiva en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia evitando la continuidad o posible agresión a la mujer victima de los hechos antes calificados se establece las medidas de protección y seguridad para la victima previstas en el articulo 90: 1,5, 6…. 95: 7 y 8.

TERCERO: Líbrense oficios al cuerpo policial aprehensor y al equipo interdisciplinario, a los fines de que el imputado reciba charlas de violencia de genero, y le sea practicado triaje a si como a la victima

CUARTO: Se acuerda expedir copias de la presente acta a las partes.

QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. CUMPLACE…..

EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO