REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000288
ASUNTO : DP01-S-2018-000288

El Juez: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
La Representante Fiscal: MARIEL ANGARITA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 23°
El Imputado: JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS
La victima:
La Defensa Privada: JOSE FIDEL MARTINES FRANCO. INPRE 191.532 MARIA CONCEPCION VILLEGAS INPRE 234.729
La Secretaria: DIANIFER BELLO VELAZQUEZ




ACTA DE FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: JOEL DARI0 TOVAR VILLEGAS, por encontrarse solicitado por Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, según orden de captura 2218-17, de Fecha 10.10.2017, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según causa DP01-S-2016-007025. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma….


LOS HECHOS

“El ciudadano: JHOEL DARIO TOVAR, FUE PUESTO A LA ORDEN DE ESTE Despacho ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el tribunal primero de control en materia de violencia de genero de esta circunscripción judicial del Estado Aragua según orden de captura 2218-17, de Fecha 10.10.2017, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según causa DP01-S-2016-007025”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA




En día de hoy, 21.01.2018, siendo las 11:50 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines de Celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Orden de Aprehensión a solicitud de la Fiscalía 23° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FABIOLA ZAPATA, se constituyó este Tribunal con la presencia de el Juez CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ , conjuntamente con La Secretaria DIANIFER BELLO VELAZQUEZ y el Alguacil respectivo. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia el mismo la comparecencia de la ciudadana Representante de la Fiscalía 26° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MARIEL ANGARITA, el ciudadano JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS, en su condición de Imputado, debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. JOSE FIDEL MARTINES FRANCO. INPRE 191.532 MARIA CONCEPCION VILLEGAS INPRE 234.729; INPRE: 107.105 quien fue debidamente juramentado de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Buenos días, coloco a su disposición al ciudadano JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS, y solicito que se legitime la aprehensión y que el decline la competencia para el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, según orden de captura 2218-17, de Fecha 10.10.2017, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según causa DP01-S-2016-007025,es todo”.


IMPUTADO

“Mi nombre es JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS, venezolano, edad 35, nacido 30.06.82, domiciliado barrio san Sebastián, primera transversal, casa numero 32, parroquia saman de Guere, municipio santiago Mariño, titular de la cedula de identidad No. V-16.553.034; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “yo, me quedo loco con esto porque yo cuando tuve ese problema con mi esposa, estuvimos aquí, me hicieron la audiencia y me dieron la boleta de libertad pero no sabia que tenia que asistir otra vez, y yo tome las atribuciones, yo me fui para Apure a trabajar en mantenimiento vial, yo tome la decisión de irme, regrese hace 4 meses, mas no estuve al tanto de esto porque nunca me llamaron, no me orientaron, entonces mas nunca supe de el, en operativos asi me agarraban pero nunca salia solicitado, el viernes me agarraron y me paran y me piden la cedula, les doy la cedula y salí con la solicitud, es todo.”

LA DEFENSA.

DEFENSA ABG. JOSE FIDEL MARTINES FRANCO. INPRE 191.532 MARIA CONCEPCION VILLEGAS INPRE 234.729, quien expuso: “solicito asimismo sea declinado de manera inmediata a su Tribunal, la defensa se hace responsable de hacerlo comparecer el día Martes a las 10:30 horas de la mañana; es todo”.


DISPOSITIVA


A CONTINUACIÓN ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se legitima la detención del ciudadano JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, según orden de captura 2218-17, de Fecha 10.10.2017, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según causa DP01-S-2016-007025, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena DECLINAR el presente asunto a su tribunal natural a los fines de que sea escuchado el día MARTES 23.02.2018 A LAS 10:30 AM, siendo el mismo el Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, según orden de captura 2218-17, de Fecha 10.10.2017, por el delito de VIOLENCIA FISICA, según causa DP01-S-2016-007025. QUINTO: Se deja expresa constancia que el ciudadano, JOEL DAVID TOVAR VILLEGAS; se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 12:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ,
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
ABG. DIANIFFER BELLO