REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000289
ASUNTO : DP01-S-2018-000289


EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NINIMAR ELENA TOCUYO
EL IMPUTADO: LUIS ROMAN TOVAR OLMEDO
LA DEFENSA PRIVADA: DAVID UTRIOLA. INPRE 254.939
LA SECRETARIA: DIANIFER BELLO


FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: LUIS ROMAN TOVAR OLMEDO, por los delitos de : VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA en acción continuada, previsto y sancionado en los artículo 39, 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el articulo 99 del código penal, todo además de conformidad con decisión Nº 272, de fecha 15.02.2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Caso: María Gabriela del Mar Ramírez (Recurso de interpretación), precalifico también el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial; asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5,6 13, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA en acción continuada, previsto y sancionado en los artículo 39, 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el articulo 99 del código penal, todo además de conformidad con decisión Nº 272, de fecha 15.02.2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Caso: María Gabriela del Mar Ramírez (Recurso de interpretación), precalifico también el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial; asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5,6 13, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las medidas cautelares establecidas en el articulo 424 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal

VICTIMA

NINIMAR ELENA TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.098.925, residenciada en calle 6, casa Nro 71, sector E, Urbanización Bael, Palo Negro, estado Aragua, teléfono: 0414.1493478, quien expuso: “ hace aproximadamente 3 meses decido terminar mi relación con el ciudadano, cosa que el le costo aceptar, vivíamos en casa de mi hermano, yo le digo a el que se vaya y el no quiso, a partir de ahí empezó esto, casi todo el mes de diciembre el dormía fuera, yo me paraba en la madrugada y el dormía en el carro afuera de la casa, cuando salía me asustaba, yo le llamaba la atención y el decía que no; el 14 de Diciembre en vista de que vivía ahí no podía ni entrar ni salir, me voy a casa de mis familiares, el 18 de Diciembre decido entrar a la casa, el me había escrito, el me llamaba siempre, el decía que iba a dejar el carro en la casa, yo llego entro y todo bien, casualmente revise debajo de la cama porque tenia temor, porque anteriormente el me golpeaba, me maltrataba, yo iba con morados y rasguños y el me pegaba delante de los niños, el 19 de diciembre yo estaba dormida y no se como entro yo presumo que como mi hermano es chofer, el entro y mi hermano no sabia los problemas, cuando estoy dormida siento que abren la puerta y era el, que donde estaba yo, que yo iba ser de el, que le diera el Telf., y tenia el periodo y quería que estuviese con el a la fuerza, aquí esta la bata que me rompió y esta el condón, grite varias veces y en el momento que gritaba me tapaba la boca, cuando se desviste, ahí me empieza a romper la ropa, me empieza a tocar los senos, se monta encima de mi como haciendo una llave y empieza a masturbarse y yo gritaba pero el me tapaba la boca, ahí creo que esta el informe de las llaguitas, me tocaba los senos, el termino y cuando se esta vistiendo, como pude Salí corriendo de la casa, abrí y me fui a la comisaría pero me fui en paño, llorado, nerviosa, me persiguió hasta le esquina pero llegue a la comisaría, cuando escucho la alarma del carro, el se fue, se llevo mis dos teléfonos, el mío y el de mi hija, desde ahí hasta ahorita, que lo veo, porque de resto fuero llamadas, mensajes, el fue a la escuela el 8.01.2018, yo me mudo de la casa, yo fui a la comisaría a las 9am, incomunicada, y efectivamente m tomaron la denuncia, lo llaman y el no se presento, eso fue el 19 de Diciembre, todos esos días el llamaba a mi hermano, a mi mama, llamaban a la casa de mi mama, llamaban y no hablaban o iba a casa d mis amistades, todo diciembre fue así hasta el 08 de Enero, que el se presento al salón, cuando el entra y llamo a la comisaría de Francisco linares porque como el no se presento cuando lo citaron, el se fue corriendo de la escuela, cambie de línea telefónica, no se como supo mi numero, el 12 de enero, yo estaba en un local nocturno y el llego, y cundo escucho que me llama le dije al dueño que no abra, duro ahí como 3 horas pegando gritos, yo estaba llorando con la testigo, el sábado en la mañana fui nuevamente a la comisaría porque dure un tiempo que solo eran llamadas y mensajes. Toda esa semana llamándome y yo no contestaba, el viernes 19 de Enero, lo llamo por tlf para que le entregue unas pertenencias que tiene d mi familia y yo también le tenia una plancha, el viernes me dice que ya voy a ver lo que me va a pasar me dirijo nuevamente al comando de bael a decirle que entraba a palo negro vestido como esta ahorita, que quiero, que no me llame mas, que no me moleste, que no me escriba ni a mi familia, mis hijos a vivieron esa situación conmigo,


IMPUTADO

: “Mi nombre es LUIS ROMAN TOVAR OLMEDO, natural de Maracay, nacido el día 04.02.1981, de 36 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: escolta del ministerio de economía y finanzas, residenciado en: calle miranda, casa nro 22, barrio la candelaria, la morita, municipio linares Alcántara, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 14.692.803. Con relación a los hechos manifestó: “ buenas tardes, yo voy a narrar dos puntos que quiero enfocar, mi ex pareja ella por lo que narra, el día que ella narra que hubo actos lascivos dice que terminamos en el mes de noviembre, no habíamos terminado aun, ese día yo pare mi carro ahí, ese día entre a la casa porque el hermano me conoce y me dio acceso a la casa, yo paso a la casa, ceno con ellos le digo que me tengo que trabajar mañana temprano y que si m podía ir con el y el me dice que se tenia que ir temprano y yo le dije que si, ella no había llegado cuando me acosté, ese día, llego no se supongo que como a las 10, cuando me pare que me iba a trabajar abro la puerta y si le pregunte que porque llego tarde pero en ningún momento intente de eso de masturbar porque no me considero una persona de ese grado de locura y ella dice que grito y había personas ahí que en todo caso la hubieran escuchado, ese día agarre y prendí mi carro, y le dije a ella Ninimar razone las cosas cuando venga el viernes hablamos nuevamente recogí la ropa y me la lleve en el caro, me había dicho que me iba a denunciar, duramos fue 2 años y medio, a todas estas me llama un amigo luego y me dice que Ninimar te esta denunciando y después de ahí no me quiso atender y en ningún momento me lleve los Telf., vi. unos mensajes lo revise pero lo deje ahí, luego que me fui regrese con unas flores, nunca entre a la casa, ella no estaba, estaba era una muchacha que limpiaba, espere un rato y me fui, luego de eso, en todo el problema del vaivén, una vez salimos a una reunión, y regresamos, ese día se le quedo la llave y yo le dije que nos quedamos en un hotel andábamos con el niño, ese era el vaivén de la relación y eso me confundía, fuimos y nos quedamos en un hotel, estuvimos juntos, y seguimos esos días juntos, hicimos almuerzo continua esa semana normal y eso me confundía como hombre, el otro punto, es la detención que ella no estaba, Dr., el día viernes yo andaba con la cuñada de ella para valencia me pidió el favor de ir a buscarla, vamos y si me esperas nos regresamos juntos, cuando veníamos de regreso me llama por Telf. y me dice que necesita la batería del carro y una alfombra que ella me presto, ele dije que estaba en la autopista y en ese momento no podía, que si podía mañana y así ella me entregaba lo que ella me tenia, ella cuelga la llamada y me llama otra vez insistiendo, le dije que coordinaba, dejo a la cuñada en la casa donde vivíamos y en es momento venia saliendo su papa y le dije que le iba a entregar la batería mañana, igual yo llamo a l dueño de la batería para decirle me dijo que OK, me pregunto que para donde iba y yo le dije que para palo negro a comer, en ese momento viene Ninimar en el carro de la mama en contra flujo, ella da la vuelta y yo me estaciono al momento que da la vuelta veo que se me tranca, yo meto primera y me esta trancando, y se baja un funcionario Palmera, el saca el armamento y me apunta y me dice que me monte en el carro y que nos vamos a la comisaría de palo negro, ella le dice al funcionario que si se iba con ella o conmigo, el se fue conmigo, mi carro esta abajo y tiene el golpe al igual que ella, me bajo en la comisaría, me dice que me llamo una vez yo le dije que en ese momento estaba trabajado, yo pensaba que era mentira porque no me dio ni un nombre ni nada, mas nunca me llamaron, el primo de ella es amigo mío y yo en reiteradas veces iba, o mas de una vez iba a visitar, yo tengo mis hijos con otra mujer y estamos intentándolo ahorita, todavía tengo pertenencias en la casa de ella, me devolvió algunas”.



DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: en relación a la nulidad solicitada por la defensa técnica en virtud de que manifiesta que la detención es ilegal, quien acá decide, no comparte el criterio en el sentido de que la victima puede acompañar a la comisión policial para practicar la aprehensión a alguien que le ha violentado su derecho o agredido y previa denuncia pudiera señalar donde esta la persona a la comisión, si usted considera que fue viciado, usted debe ir ante la inspectoria de ese cuerpo policial y formular la denuncia, asimismo Quiena acá decide trae a colación la sentencia 516 del Año 2007, la cual hace énfasis en que el modo de los funcionarios aprehensores no es imputable al tribunal jurisdiccional, en este caso se pudo materializar la presunción cierta de que se cometió un delito. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS ROMAN TOVAR OLMEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA en acción continuada, previsto y sancionado en los artículo 39, 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el articulo 99 del código penal, también el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial; éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la ley especial, esta Juzgadora impone de oficio la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el imputado LUIS ROMAN TOVAR OLMEDO. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género. De igual manera, se ordena presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua y deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en presentar 02 fiadores que deberán devengar un salario igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se tendrá como centro de reclusión la ESTACION POLICIAL BASE AEREA EL LIBERTADOR. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 2° y 3° de la Ley Especial y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que le sea aperturado régimen de presentaciones al imputado QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 1:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA:
ABG. JAOMING CASTILLO