REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002512
ASUNTO : DP01-S-2017-002512

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ELIAS MARTINEZ FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LEONELA LOZADA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: CISNERO CARLO EDUARDO
LA DEFENSA: JHON PEREZ
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


RESOLUCION

Vista que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: CARLOS CISNEROS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:



LOS HECHOS

“ MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano CISNERO CARLO EDUARDO, ya que efectivamente el ciudadano fue denunciado por Leonela Losada, ante el comando GNB 423, del puesto parrilla y que la misma alude que el cuñado el ciudadano Carlos la agredió físicamente en la boca y tiene perdida de un diente”


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


IMPUTADO
“Mi nombre es CISNERO CARLO EDUARDO, natural de SAN CASIMIRO, nacido el día 14.06.81, de 36 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: VENDEDOR, residenciado en: Chaparral, Calle 11, Casa Sin Numeral San Casimiro, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 16.803.639. Con relación a los hechos manifestó: “Yo le fui a cobrar a ella unos riales que me debe, y yo le digo que sabroso es comerse la cosa y no pagar, y yo dije mala paga y sin querer le di, y cuando ella fue para la guardia yo también fui y yo le dije porque me hacia eso, y los guardias me decían agacha la cabeza y me daban y me dijo que no fuera a decir nada, de que me pegaron y la chama dijo que no le estén pegando y el guardia dijo móntense y se la llevaron y en la noche cuando me quede solito me daban a cada ratico y fue hasta que un guardia me dio una pastilla y me dormí ”
LA DEFENSA

DEFENSA Abg. JHON PEREZ, quien expuso: “Buenas tardes, ella perdió esa dentadura desde hace tiempo, ella vive con un sobrino mió y son primos, escuchando la intervención del ministerio publico, solicito que le de la libertad sin restricciones a mi defendido, es todo”.

Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que podemos estar en presencia de unn BONNUS COMISSIS DELICTU, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CISNERO CARLO EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 9 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 se aparta del numeral 1 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:15 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABOG. MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ




LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO