REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Enero de 2018
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000006
ASUNTO : DP01-S-2018-000006

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: MERCEDES HERRERA FISCAL 37 EN DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: LEONELA BASTIDAS
EL IMPUTADO: JESÚS MANUEL PEDRA
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION

Visto que se celebro audiencia de presentación del detenido: JESÚS MANUEL PEDRA, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:



LOS HECHOS

“: “Primero temo por la vida de mis hijos, el día de lo hechos el llego tomado, violento y pregunto por una bombona de gas, y yo le dije que yo no quería hablar con el, y el me decía que le buscara su bombona y me dio un golpe, y me dijo que yo para estar en su casa tenia que estar con el, que yo era una maldita perra, que mis hijos eran unos malditos cabrones, el me decía que no le importa nada yo quiero es que yo me valla de mi casa, eso paso el primero de enero, a mi hijo de nueve años me lo corrió, me decía que era un ratero, y mi hijo se fue a casa, y el mismo me dijo que no importaba que el, los padrinos de ella trabajan en una granja y me ayudan, me daban comida, yo limpio las oficinas y casas, y el señor Alfonso me dio trabajo así porque yo no estoy ligada, yo le dije que yo soy una muchacha joven, yo nunca dormí con el, y el no quiso que me ligara, y yo lleve mas palo de la hija de el que de la mujer que me crió, la inspectora de la policía y yo lo ayude y lo apoye, y el me dijo que quería culo por cinco mil bolos, el es un viejo sinvergüenza, y me dice, yo te tengo que obligar a estar conmigo, ningún hombre da nada a cambio, y si mis hijos tienen un techo y yo lo haré, el me saco de mi hogar, el sabe quien el, la abuela de la niña es comadre de el, el tiro la puerta, yo lo estaba ahorcando para que me soltara, el me decía que tenia que estar con el, y los padrinos tomaron todo y fue una reunión hasta las tres de la mañana, y a las tres y media el señor corrió a la madrina, y el dijo que toda las mujeres que estaban detrás de los cajones están mamando guevo, y yo estaba aquí, y sus hijos están haciendo desastres con mis cosas y las cosas de los de los hijos míos, ese día me encerró en su casa con la niña de trece año, y que seguía así la niña también podía salir a coger, la niña después me fue a buscar y yo le dije que no nos gusta diciembre, y el llego a las tres de la mañana, el estaba bebiendo donde la mujer de el y estaba el señor francisco, en el bautizo de la niña lo que bebió fue guarapitá, yo corría por aquí y el corría por allá y mi hijo corría y decía que djara a mi mamá, después agarro un cuchillo y agarro al niño a golpes, y el niño dijo que tu también eres carbón, y el niño le dijo que el tambia ido a paya y habia visto a la mujer de el, es todo.””.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


“Solicito: que se califique provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1 Y 8”.

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA COMO PUNTO PREVIO: después de haber leído las actuaciones y escuchado a las partes este juzgador es del criterio que podemos estar en presencia del BONNUS COMISSI DELICTI, por tan motivo se ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JESÚS MANUEL PEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ÓRGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:35 horas de la mañana. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día viernes 05-01-2018, a las 11:35 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ




LA SECRETARIA

SCARLETH FLORES SOLANO