REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 5 de Enero de 2018
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000026
ASUNTO : DP01-S-2018-000026


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: IBRIAM FUENTES FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: JOSE ALBERTO REBOLLEDO
LA DEFENSA PÚBLICA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCION
Vista la realización de la audiencia de presentación del imputado: JOSE ALBERTO REBOLLEDO, por el delito de se desconoce por cuanto para el momento no se puede disponer de la causa ya que esta siendo llevada por el Tribunal primero de control de violencia de genero de esta jurisdicción penal, lo que hace necesario la declinatoria de las actuaciones, por lo que se decide de la siguiente manera:

LOS HECHOS.
“El ciudadano: JOSE ALBERTO REBOLLEDO, fue detenido por efectivos del Destacamento 422 primera compañía de la Guardia Nacional en el sector de la encrucijada Estado Aragua y al pedir sus posibles registros resulto estar solicitado por el tribunal primero de control en materia de violencia de genero del Estado Aragua según oficio numero 2466-17 de fecha 01-11-2017”

PRECEPTOS JURIDICOS
: “Solicito que el ciudadano JOSE ALBERTO REBOLLEDO sea declinado al Tribunal 1° de Control de Violencia contra la mujer del Estado Aragua; en vista de la orden de aprehensión emitida por dicho órgano bajo el numero ORDEN DE APREHENSION Nº 0337-17, de fecha 01.11.2017, en la causa DP01-S-2008-000063, por la presunta comisión del delito de violencia Psicológica, es todo”

EL IMPUTADO

JOSE ALBERTO REBOLLEDO, natural de Maracay, nacido el día 22.07.90, de 27 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: urb. Piñonal, calle 15, casa 28, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0424-3518726, titular de la cédula de identidad Nº 21.444.734. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, en virtud de lo solicitado por medio de la orden de aprehensión por un tribunal de Aragua, solicito una medida cautelar para que el mismo se ponga a derecho ante el tribunal competente y no cuenta con los recursos económicos para trasladarse y darle una ultima oportunidad para que vaya a presentarse por sus propios medios, toda vez que mi patrocinado manifiesta haber cumplido, y que se trata de un delito menos grave, es todo”. Acto seguido,

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA UNICO: Vista la solicitud realizada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por no ser su Juez Natural, en concordancia del articulo 7 del nuestro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no tiene la facultad para dirimir sobre la orden de aprehensión que pesa en su contra, emitida por un tribunal distinto, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, al Tribunal 1° de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Así mismo, dada la entidad del delito que se trata y de la data de la investigación Expediente DP01-S-2008-000063; se otorga LIBERTAD INMEDIATA DESDE ESTA MISMA SALA, al ciudadano JOSE ALBERTO REBOLLEDO. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 1:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO




LA SECRETARIA

SCARLEHT FLORES SOLANO