REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de Enero de 2018
207º y 158 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000037
ASUNTO : DP01-S-2018-000037


EL JUEZ: MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NORMA AVENDAÑO (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: ALBERTO JARAMILLO LARTIGUEZ
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR

RESOLUCIO
Vista la audiencia de presentación donde aparece como imputado el ciudadano: ALBERTO JARAMILLO, por el delito de violencia física agravada establecida en el articulo 42 ordinal 2 de la ley especial del derecho de las mujeres a a una vida libre de violencia. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


LOS HECHOS

“ fue aprehendido el ciudadano ALBERTO JARAMILLO LARTIGUEZ, manifestando que fue aprehendido por funcionarios del CICPC de Cagua toda vez que los mismo procesaron denuncia por parte del ciudadano Carlos Fung quien manifiesta que al presentarse en la residencia de su madre esta estaba desnuda y llena de sangre y el le pregunta que sucedió y ella menciona que el ciudadano aquí en sala la golpeo, es por lo que el mismo formulo la denuncia, asimismo riela informe medico suscrito por la dr Yuth Ruman adscrita al hospital José Maria Vargas, donde se evidencia hematomas en la cara, en el y en ambos inferiores en región central, asimismo se observa que el informe medico se concatena con la denuncia por parte del señor Carlos, en la pegunta de la entrevista de denuncia, asimismo riela un informe psiquiátrico suscrito por la Dra. Yoana, del departamento de psiquiatría de la victoria donde se deja constancia del informe”


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte concatenado con el articulo 68 numerales1° Y 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°; 5°; 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°; 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido, la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal

EL IMPUTADO


ALBERTO JARAMILLO LARTIGUEZ, natural de SAN JUAQUIN ESTADO CARABOBO, nacido el día 02.07.1944, de 73 años de edad, estado civil: Viudo, profesión u oficio: de hogar, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA, LOS AVIADORES, MANZANA 9, EDIFICIO 9, APARTAMENTO 2, MUNICIPIO LIBERTADOR, Estado Aragua, teléfono: 0243-2772915, titular de la cédula de identidad Nº V-3.128.009. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a

la DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, en representación del ciudadano ALBERTO JARAMILLO LARTIGUEZ y en virtud a sus derechos solicito a este tribunal de manera respetuosa se aparte del arresto transitorio solicitado por la representación del ministerio publico; toda vez que el señor es una persona de mas de 70 años de edad y esta detenido desde el día 4, es todo”.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ALBERTO JARAMILLO LARTIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aaprte concatenado con el articulo 6 numerales 1 Y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante SU ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:20 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día DOMINGO 07.01.2018 a las 01:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
El juez;
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR