REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Diciembre de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-002531
ASUNTO : DP01-S-2017-002531
EL JUEZ: DR. CRISTOBAL EMILIO MURILLO MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YULI PACHECO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ANA BEATRIZ GUZMAN CABRERA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: BOLIVAR LOPEZ JAVIER ENRIQUE
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia de presentación del ciudadano: CARLOS EDUARDO COLON, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…..
LOS HECHOS
La victima interpuso denuncia por ante organismo policial contra el ciudadano: BOLIVAR LOPEZ JAVIER ENRIQUEZ, por haberle causado lesiones al discutir.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5,6,13, así como el artículo 95 numerales 1,7,8 , todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO
quien expuso: “Mi nombre es BOLIVAR LOPEZ JAVIER ENRIQUE, natural de MARACAYESTADO ARAGUA, nacido el día 08.04.69, de 48 años de edad, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: EL CASTAÑO SECTOR OJO DE AGUA CALLE EL TRIUNFO CASA N° 13 PARROQUIA LAS DELICIAS MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 9.663.556. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL,
LA DEFENSA PUBLICA
LA DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUS GUARAMATOS, quien expuso: “Buenas tardes, esta representación de la defensa invoca la presunción de inocencia a favor de mi defendido es por lo que en consecuencia me opongo al arresto transitorio y solicito se aparte de la calificación fiscales todo”. Acto seguido.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDAPRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadanoBOLIVAR LOPEZ JAVIER ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42segundo aparte previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1,7 , en consecuencia el imputado BOLIVAR LOPEZ JAVIER ENRIQUE. Deberá y se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir DELEGACION ESTADAL ARAGUA SUB DELEGACION MARACAY, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género y evaluación psicológica y psiquiátrica, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día martes 12.12.17 a las 02:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER
DR. CRISTOBAL EMILIO MURILLO MARTINEZ.
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO