REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Actuando en sede Constitucional
Maracay, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARTINEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.730.502.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO ARAGUA)

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO.

Asunto Nº DP02-O-2018-000001.

Sentencia interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 9 de enero de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO interpuesto por la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARTINEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.730.502, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.037, contra el INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO ARAGUA).
Por comprobante de recepción dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el Nº DP02-O-2018-000001 y se le dio cuenta a la Ciudadana Jueza, abocándose al conocimiento de la presente causa.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION INTERPUESTA
Mediante escrito presentando en fecha 9 de enero de 2018, la parte accionante, ya identificada, interpuso acción de amparo constitucional con base a los siguientes alegatos:
Que el 14 de diciembre de 2017, fue informada verbalmente de parte de la Comisionada (PBA) Depool Rossana, Directora de la Oficina de Gestión Humana del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, de un procedimiento disciplinario en su contra, llevado por la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial del aludido Instituto, signada con el Nº 0475-17, la cual es referente a su reposo por razones medicas.
Que el presente asunto constituye una violación flagrante de sus derechos constitucionales, ya que fue impuesta una medida cautelar de suspensión del cargo sin goce de sueldo, ordenada por el Director de la Inspectoria para el Control de Actuación Policial de Inpo Aragua, Comisionado (PBA) José Humberto Tarullo Nieto, según oficio enviado por ese despacho a la Comisionada (PBA) Depool Rossana, signado con el Nº ICAP/2017/0528-17 de fecha 28 de noviembre de 2017, la cual no fue notificada, esta situación ha constituido una violación flagrante a su derecho y garantía constitucional al debido proceso y a un salario, el cual ha sido suspendido con una medida inconstitucional, ilegal, desproporcionada y grotesca, que afecta su derecho a la defensa obstaculizando gravemente el pleno ejercicio del mismo, lo que trae como consecuencia una arbitrariedad evidenciada el cual carece de legitimidad, el asunto en cuestión atenta contra su estabilidad familiar, emocional y su integridad patrimonial.
Que dicha medida priva y afecta intereses superiores de sus menores hijos, exponiendo a su familia a una situación precaria, de desesperación y angustia ante la ausencia del ingreso que le permita su manutención ante las permanentes y crecientes necesidades económicas que han causado, también a su cónyuge, un estado psicológico de depresión.
Que con el objeto de ilustrar de forma mas evidenciada la denuncia hace referencia a que el ciudadano Director de la Inspectoria para el Control de Actuación Policial de Inpo Aragua, Comisionado (PBA) José Humberto Tarullo Nieto, impuso de una medida cautelar de suspensión del cargo sin goce de sueldo, la cual no se encuentra tipificada en la Ley del Estatuto de la Función Publica, únicamente existen dos supuestos establecidos en su disposición legal contenida en los artículos 90 y 91, norma que regula dichos procedimientos precautelares, siendo esta medida ilegal que atenta contra un derecho fundamental dejando en evidencia la violación flagrante a las disposiciones constitucionales y legales.
Que la medida ilegal solo se sustenta en un acto caprichoso y temerario ya que no existe dentro del acto administrativo un acto precautelar motivado de la suspensio0n del cargo sin goce de sueldo, solo existe es un oficio signado con el Nº ICAP/2017/0528-17.
Que la situación descrita no ha cesado y va orientada a la medida cautelar, por el contrario, viene agravándose de manera progresiva sin que hasta la presente fecha el ciudadano Comisionado José Tarullo, en su condición de Inspector para el Control de la Actuación Policial de Inpo-Aragua, haya restituido sus derechos y garantías infringidas. razones por la que acude a esta instancia extraordinaria para ejercer la tutela judicial efectiva a través de la presente acción de amparo constitucional por considerar esta acción judicial el medio idóneo para restablecer la situación jurídica infringida orientada a la exigibilidad inmediata de un derecho humano.
Fundamentó su acción en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; los artículos 8, 90 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Finalmente, solicitó la suspensión de los efectos de la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo mediante un mandamiento de amparo constitucional, y se ordene al Director de la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial de Inpo-Aragua, restituir de forma inmediata la situación jurídica infringida de igual forma los salarios caídos dejados de percibir.
-III-
ADMISIÓN
Determinado lo anterior, corresponde a esta juzgadora emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, y a tal efecto debe señalarse que el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece determinadas situaciones bajo las cuales debe declararse la inadmisible el amparo constitucional, ello así por la naturaleza extraordinaria o especial de este medio de tutela judicial.
En razón de ello, se hace necesario indicar que del análisis de las actas que conforman el expediente, no se evidencia in limine litis que la parte presuntamente agraviante se encuentre subsumida en alguna de las situaciones jurídicas previstas en el referido artículo 6 de la mencionada Ley, razón por la cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y provisionalmente, la presente acción autónoma de amparo constitucional por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 18 eiusdem. Así se decide.
Como consecuencia de todo lo anterior, esta juzgadora ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviante, mediante Oficio de notificación al Director de la Inspectoria para el Control de Actuación Policial de Inpo Aragua, Comisionado (PBA) José Humberto Tarullo Nieto; a la Procuraduría General del estado Aragua y al Director del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua (Inpo Aragua); todo ello a fin de que comparezcan ante este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante este Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, se le informa a la presunta agraviada y a los presuntos agraviantes que en esa oportunidad podrán promover las pruebas que consideren legales y pertinentes. Seguidamente, una vez concluida la misma se evacuarán las pruebas que se estimen pertinentes conforme a la situación alertada por este Juzgado Superior, o se dictará el dispositivo del fallo en la misma oportunidad, por ultimo, una vez concluida dicha audiencia constitucional se dictará el extenso de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Por otra parte, en aplicación concatenada de los artículos 285 de la Carta Magna, 1° y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en conjunción con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con la ya citada sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora considera que en el presente caso se hace necesaria la intervención del Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados, en consecuencia se ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1.- ADMITE provisionalmente la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Beatriz Josefina Martínez Lezama, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Francisco Soto Piña, contra el Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua (Inpo Aragua), por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ORDENA la notificación de esta decisión mediante oficio a la parte presuntamente agraviante Director de la Inspectoria para el Control de Actuación Policial de Inpo Aragua, Comisionado (PBA) José Humberto Tarullo Nieto; a la Procuraduría General del estado Aragua y al Director del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua (Inpo Aragua), todo ello para que concurran ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia pública y oral correspondiente.
2.- ORDENA notificar al Ministerio Público, en la persona de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- FIJAR la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES

Exp. DP02-O-2018-000001
VCSC/sr/der