REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2018
207° y 158°


Expediente Nº: 827
PARTE DEMANDANTE: HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.767.609, inscrito en el inpreabogado Nº 67.724, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTRO (FVM), inscrita ante el registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de Abril de 1965, bajo el Nº 3, folio 8, Tomo 19, protocolo 1º. Y posteriormente registrada ante el Ministerio de Trabajo (actualmente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), bajo el Nº 97, folio 106, de fecha 19 de diciembre de 1980, representada por el ciudadano ORLANDO ALZURU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.092.-
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MANUEL FLORES MANRIQUE
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACIÓN).

I
EVENTOS PROCESALES

En fecha 16.09.2016, esta alzada dictó sentencia, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTRO (FVM), contra la decisión dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario del Estado Aragua en fecha 21.07.2015, ordenando la notificación de la aludida decisión mediante boleta.
En fecha 22.09.2016, la parte accionada a través del abogado PEDRO MANUEL FLORES MANRIQUE INPREABOGADO N° 69.743, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTRO (FVM), se dio por notificado de la sentencia y anuncia recurso de casación.
En fecha 30.03.2017, el ciudadano ORLANDO ALZURU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.092 actuando en su carácter de presidente de la Federación Venezolana de Maestro (FVM), asistido por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO N° 74.165, consigna a los autos copia certificada a efectus videndi del Acta de la XXVIII Convención Nacional del Magisterio VII Congreso de los Trabajadores de la Educación, asentada en el libro de actas celebrada los días 19 y 20 de marzo de 2013 protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital bajo el Numero 09, Folio 78 Tomo 19 Protocolo de transcripción del año 2016.
En fecha 10.11.2017, es presentada diligencia suscrita por el abogado HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 67.724, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual impugna poder apud acta conferido por el ciudadano ORLANDO ALZURU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.092 actuando en su carácter de presidente de la Federación Venezolana de Maestro (FVM), a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO N° 74.165, por no haber acompañado la autorización correspondiente del comité directivo nacional, tal y como lo establece el artículo 41 literal O de los estatutos, en los términos siguientes :
“...impugno el poder apud acto conferido por el ciudadano Orlando Alzuru Mendoza, identificado en autos, en fecha 30 de marzo de 2017, en virtud de que no consta el reverso del folio cincuenta y nueve (59) que la Secretaria que identificó al mencionado ciudadano haya tenido a su vista-por no constar en autos- la autorización...” “...firmada por el Comité Directivo Nacional, a que hace referencia el literal “O” del artículo 41 de la estatuto...” “...inexistencia u omisión en los autos que determina la invalidez del acto de otorgamiento del cuestionando poder apud acta, en el entendido que dicho Comité Directivo Nacional está integrado por un (1) Presidente y Catorce (14) Secretarías Ejecutivas, conforme se evidencia del artículo 35 de los mismos estatutos...” “...Por consiguiente delato que el poder apud acta fue otorgado de manera irregular, siendo objetivamente procedente la presente impugnación toda vez que el Presidente poderdante no contaba con la autorización previa del Comité Directo Nacional para proceder al otorgamiento...”

En fecha 07.12.2017, ésta alzada admitió el recurso de casación y vista la incidencia de impugnación del poder apud acta Ut Supra referida, concedió un plazo de cinco (5) días de despacho para el trámite incidental correspondiente.
En fecha 12.12.2017, fue presentada diligencia suscrita por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO N° 74.165, aduciendo que corren inserto a los folios 128 de la segunda pieza y vuelto del folio 73, actas que refieren a las atribuciones y obligaciones del presidente del Comité Ejecutivo Nacional y en su literal C., , en los términos siguientes :
“....consta al vuelto del folio ciento veintiocho (128) de la segunda pieza del presente expediente que la secretaria de este juzgado Superior Certifico: “Que las copias que antecede es fiel y exacto de su original que tuvo a mi vista. Igualmente consta al vuelto del folio setenta y tres (73) que el articulo 40 Sección Única señala quienes son los miembros del Comité Directivo Nacional y en su artículo 41...” “...las atribuciones y obligaciones del presidente del Comité Ejecutivo Nacional y en su literal “C” establece: “Representar legal, administrativa y socialmente a la institución pudiendo delegar esta representación, cuando le creyere conveniente.
Por lo antes expuesto promuevo como prueba el contenido de la documental que corre inserta del folio sesenta y uno (61) al folio ciento veintiocho (128) y su vuelto.
Por todo lo antes expuesto insisto en hacer valer el poder que acredita mi representación, su contenido y la certificación por secretaria de fecha 30 de Marzo de 2017, del mismo, Igualmente pido que se le dé plena validez a la documental anexa, ya referida (folio 61 al vuelto del folio 128) y se tenga como no hecha la impugnación impertinentemente mal propuesta por el mencionado abogado Hugo Zambrano Rodríguez ...”

Estando en la oportunidad legal, para producir la decisión incidental, esta alzada estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Consta al folio 59 de la pieza N° 02 poder apud acta conferido por el ciudadano ORLANDO ALZURU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.092 actuando en su carácter de presidente de la Federación Venezolana de Maestro (FVM), a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO N° 74.165, consignando a los autos copia certificada a efectus videndi de Acta de la XXVIII Convención Nacional del Magisterio, VII Congreso de los Trabajadores de la Educación, asentada en el libro de actas celebrada los días 19 y 20 de marzo de 2013 protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital bajo el Numero 09, Folio 78 Tomo 19 Protocolo de transcripción del año 2016 , de cuyo contenido se desprende en el artículo 41 literal “O”, cito:
“ articulo 41: o) Otorgar poder a abogado de su confianza para la defensa de derechos, intereses y acciones de la Federación Venezolana de Maestros y/o de sus Sindicatos filiales, previa autorización del Comité Directivo Nacional..”

Por lo que de la revisión exhaustiva, que se hizo de las Ut Retro referidas actas, esta alzada verifica que no fue consignado con el otorgamiento de poder la autorización del Comité Directivo Nacional para el conferimiento del Poder por parte del Presidente de la Federación Venezolana de Maestros, requisito requerido en los estatutos de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTRO (FVM), tal como quedo establecido en su artículo 41 literal O, por lo que se declara forzosamente con lugar la impugnación del poder apud acta conferido por el ciudadano ORLANDO ALZURU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.092 actuando en su carácter de presidente de la Federación Venezolana de Maestro (FVM), a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO N° 74.165, y Así se decide.
Consecuencia de la presente decisión, no se tiene a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, INPREABOGADO N° 74.165, como apoderada judicial de la Federación Venezolana de Maestro (FVM) y así se declara.
Remítase, de forma inmediata y sin más dilación, el presente expediente a los fines de que sea sustanciado el recurso de casación anunciado, y admitido por esta alzada en fecha 07.12.2017. Líbrese oficio.

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la impugnación del poder apud acta conferido por el ciudadano ORLANDO ALZURU MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.285.092 actuando en su carácter de presidente de la Federación Venezolana de Maestro (FVM), a la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE INPREABOGADO N° 74.165.
SEGUNDO: Remítase sin más dilación, el presente expediente a los fines de que sea tramitado el recurso de casación admitido por esta alzada en fecha 07.12.2017.

Publíquese y Regístrese, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, al dieciocho (18) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO

Abg. LEONEL ZABALA

RAMI*