REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 985
PARTE RECUSANTE: Sociedad mercantil AUTO SERVICIOS EL OASIS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.290 y 13.079 respectivamente.
PARTE RECUSADA: Abg. MARY FERNÁNDEZ PAREDES, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones del presente expediente a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir la Recusación fundamentada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numerales 17 y 18, formulada por los abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 6.290 y 13.079 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS EL OASIS C.A., contra la ciudadana abogada MARY FERNÁNDEZ PAREDES, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el Expediente N° 12941, en virtud de haber sido declarada con lugar recusación anterior por ante el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo civil y Mercantil Del Estado Aragua, en fecha 09.02.2012 Exp. 48.333-11 (nomenclatura interna de ése Juzgado) por enemistad manifiesta.
Ahora bien, corre inserto al folio 115 oficio N° 1233-17, de fecha 18.12.2017, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el cual remite Copia certificada de acta de juramentación del juez provisorio abogado Héctor Tabares, quien a partir del 20.02.2017, tomo posesión del aludido juzgado en virtud del beneficio de jubilación concedido a la abogada MARY FERNÁNDEZ PAREDES.
II
MOTIVACIÓN
Siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición, a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la Juez Recusada fue objeto del beneficio de jubilación, por lo que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud del beneficio de jubilación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y asi se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los argumento antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez que la jueza recusada, se encuentra apartada de las funciones jurisdiccionales propias del tribunal en virtud del beneficio de jubilación.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural..
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quien deberá seguir conociendo la causa principal por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural.
Ofíciese al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que se sirvan remitir el expediente principal al juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONEL ZABALA
Exp. N° 985
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