REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
207° y 158°
Expediente: Nº S2-CMTB-2017-00459
Resolución: Nº S2-CMTB-2018-00478
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.769.784, y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA y MARÍA VICTORIA BAUZA VELASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.066 y 223.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2, representada por su Presidenta Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.541.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 30.436.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN DE AUTOS) (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Doce (12) de Diciembre de 2017, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 04, Acta Nº 06, correspondiente al Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación (Apelación de Auto) (Homologación de Desistimiento), interpuesta por el ciudadano ZIXIANG HE LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.769.784, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2, representada por su Presidenta Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.541.
Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 0840-17.377, recibido en este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2017, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación, interpuesta por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.541, en su carácter de Presidenta de la empresa HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2, asistida por la abogada ROSA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 30.436.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y comienza a correr el lapso de diez (10) días para que las partes presenten informes.
En fecha Quince (15) de Enero de 2018, comparece mediante diligencia la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.541, en su carácter de Presidenta de la empresa HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2, asistida por la abogada ROSA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 30.436, y expone: "...Como quiera que en el Tribunal de origen se espera una Sentencia Definitiva de la causa principal, y como quiera que ésta resuelve el fondo del asunto; es por lo que muy formalmente, pa (sic) medio del presente escrito "Desisto", del ejercicio de la apelación que fuera remitido a este Despacho y signado con el nro. 2017-459 de la nomenclatura interna de éste tribunal. Queda así formalmente desistido el referido Recurso de Apelación..."
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
El desistimiento, es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por la parte demandante o promotor del expediente, el cual le pone fin al proceso de forma anticipada, debidamente establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, el desistimiento conlleva la necesidad de tener capacidad expresa para desistir, el cual se encuentra señalado en el artículo 264 ejusdem, que establece lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña, de fecha 30 de septiembre de 2011, sentencia Nº RC-000436, caso: Margot de Jesús López Pariaco, expresó lo siguiente:
"OMISSIS"
"... Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”.
En relación al desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, ratificó el siguiente criterio:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones..."
Asimismo, en relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, expresó el siguiente criterio:
"…Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad..."
Asimismo, el autor Arístides Rengel- Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
"...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: "Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal Superior Segundo, determina que en el folio 130, que corre inserto en el presente expediente, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que tuvo a la vista copia certificada de fecha 20-10-2015, del expediente de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., emanado del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cual consta que la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.541, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2, tiene cualidad como Presidenta de la referida empresa, para desistir en el presente Recurso de Apelación, es por lo que esta Alzada, procederá a Homologar el desistimiento realizado por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, up supra identificada, en el dispositivo del presente fallo. En virtud de lo anterior, se procederá a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que forme parte del expediente principal N° 33.915. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado en fecha Quince (15) de Enero de 2018, por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.265.541, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2, asistida por la abogada ROSA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 30.436, que consta desde el folio 129 y 130, que corre inserto en el presente expediente. SEGUNDO: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que forme parte del expediente principal N° 33.915, nomenclatura interna del referido tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el N° 31, Tomo A-2.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Ana Duarte Mendoza
MBB/ADM/mc
S2-CMTB-2017-00459
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