REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 16 de enero de 2018
207° y 158º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6290-17
PARTE SOLICITANTE: CARDENAS JOSE VALERA y NANCY RAMONA MORALES DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.630.590 y V-6.351.252, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.876.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: CARDENAS JOSE VALERA y NANCY RAMONA MORALES DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.630.590 y V-6.351.252, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.876; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial adquirieron bienes y procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 07 de julio de 2017, este tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado, y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARDENAS JOSE VALERA y NANCY RAMONA MORALES DE VALERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados; ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARDENAS JOSE VALERA y NANCY RAMONA MORALES DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.630.590 y V-6.351.252, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.876; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, Acta Nro 128, folio 059 y 060, del año 1979, de los Libros de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los dieciséis (16) días del mes enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG.JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE



Exp. N° 6290-2017. –
PA/JL/sq.-