REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 19 de Enero de 2018.-
207° y 158º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6330-17
PARTE SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE MANRIQUE KINSLER y CLARET EMPERATRIZ SEGOVIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.003 y V-11.088.657, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 18 de Octubre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE MANRIQUE KINSLER y CLARET EMPERATRIZ SEGOVIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.003 y V-11.088.657 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial si procrearon una hija, actualmente mayor de edad y si adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 25 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil del mismo, consignando boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía 13 del Ministerio Publico. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HECTOR ENRIQUE MANRIQUE KINSLER y CLARET EMPERATRIZ SEGOVIA VALERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MANRIQUE KINSLER y CLARET EMPERATRIZ SEGOVIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.003 y V-11.088.657 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27-08-1993, anotado bajo el acta Nº 21, tomo I, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los diecinueve (19) días del mes Enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. PALMIRA ALVES.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 17-6330
PA/Jl/yp
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MANRIQUE KINSLER y CLARET EMPERATRIZ SEGOVIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.003 y V-11.088.657 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.444. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27-08-1993, anotado bajo el acta Nº 21, tomo I, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.