REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 18-6353
PARTE SOLICITANTE: ALVARO FREDDY YANEZ CARRILLO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.852.512.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALVARO FREDDY YANEZ CARRILLO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.852.512, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 189.300, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano, ALVARO FREDDY YANEZ CARRILLO, ya identificado, solicitó al Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre, el ciudadano JOSE HIPOLITO YANES, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua del año 1956, quedando anotada la respectiva acta bajo el Nº 92, folio 47, de fecha 16 de Noviembre de 1956, de los libros de Registro Civil de Defunción, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente, por error material involuntario asentaron: PRIMERO: que mi padre dejo diez …(10) HIJOS… y no nueve …(09) HIJOS… que es lo correcto. SEGUNDO: se transcribió el nombre de MIGUEL como hijo de mi difunto padre, siendo esto incorrecto, ya que el mismo no corresponde a ninguno de los nombres de los hijos del de cujus. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Defunción del ciudadano JOSE HIPOLITO YANEZ. B) Actas de Nacimientos y cedulas de identidad de los ciudadanos ALVARO FREDDY YANEZ CARRILLO, plenamente identificado, ELIO YANEZ CARRILLO, CRUZ EDUARDO YANEZ CARRILLO, CARLOS JOSE YANEZ CARRILLO, NORA EMILIA YANEZ DE GIL Y VICTOR MANUEL YANEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-97.383, V-1.781.762, V-1.970.411, V-2.752.284 y V-3.129.896 C) Datos filiatorios de las ciudadanas LUISA AURORA YANEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.457.476 y CARMEN ALCIRA YANEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-602075. C) Copia de la cedula de identidad del ciudadano AUGUSTO YANEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- V-614106. D) Copia de la Planilla de Liquidación de derecho sucesorales Nº 150. E) Expediente Nro 6804-2018 contentivo de Justificativo de Testigo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE HIPOLITO YANEZ, solicitada por el ciudadano ALVARO FREDDY YANEZ CARRILLO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.852.512, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 189.300; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE HIPOLITO YANEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua del año1956, quedando anotada la respectiva acta bajo el Nº 92, folio 47, de fecha 16 de Noviembre de 1956, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondiente, por error material involuntario asentaron, PRIMERO: que mi padre dejo diez …(10) HIJOS… y no nueve …(09) HIJOS … que es lo correcto. SEGUNDO: se transcribió el nombre de MIGUEL como hijo de mi difunto padre, siendo esto incorrecto, ya que el mismo no corresponde a ninguno de los nombres de los hijos del de cujus. Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el Nº 92, folio 47, libro de Registro Civil de Defunción que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha de fecha 16 de Noviembre de 1956, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números -693-18 y 694-18.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Expediente Nro. 6353-18.-
PA/Jl/yp
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