REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 31 de Enero 2018
207º y 158º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6811-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA MORA ANGULO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA CAROLINA MORA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-12.624.682; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad privado, ubicado en el Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle Aragua Nº 25-A-1 Santa Cruz Edo. Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-04-01-U01-010-008-028-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (59.63 Mts.2) Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno que es o fue de Marcelina Hernández en Doce Metros con Cincuenta centímetros (12.50Mts.); Sur: Con Área de paso de Servidumbre, en Doce Metros con Cincuenta centímetros (12.50Mts.); Este: Con Lote “25-A-2”, en Cuatro Metros con Setenta y Siete centímetros (4.77Mts.); y Oeste: Con Calle Aragua, En Cuatro Metros con Setenta y Siete centímetros (4.77Mts.). Y vistas las declaraciones de los Testigos: YALILE ESMERALDA JIMENEZ JIMENEZ Y TEIDY WENDOLY GUTIERREZ OJEDA, ambas venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-12.335.842 Y V-16.099.002, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-
ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Solicitud Nro. 6811-2018.-
PA/Jl/bs