REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de Enero de 2.018.
207º y 158º
SOLICITANTES: YENNI ARTIGAS MONTEAGUDO y TONY JHAPXON DORANTES AQUINO, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titular del documento de identidad Nro 83071511936 y Cédula de Identidad Nro V-16.436.492, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YANIRA DEL VALLE GONZÁLEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.074.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 395-16
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 08 de Noviembre de 2016, los ciudadanos YENNI ARTIGAS MONTEAGUDO y TONY JHAPXON DORANTES AQUINO, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titular del documento de identidad Nro 83071511936 y Cédula de Identidad Nro V-16.436.492, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANIRA DEL VALLE GONZÁLEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.074, presentaron escrito solicitando la separación de cuerpos, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua para su distribución, quedando asignado a este Tribunal por sorteo de Ley y previa la consignación de los recaudos en fecha 08 de Noviembre de 2016.
En fecha 08 de Noviembre de 2016 fue decretada la SEPARACION DE CUERPOS por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil. Manifestaron que de la unión conyugal no tienen hijos menores de edad ni adquirieron bienes que liquidar.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2017, por la ciudadana YENNI ARTIGAS MONTEAGUDO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANIRA DEL VALLE GONZÁLEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.074, donde solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YENNI ARTIGAS MONTEAGUDO y TONY JHAPXON DORANTES AQUINO, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 08 de Noviembre de 2016, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YENNI ARTIGAS MONTEAGUDO y TONY JHAPXON DORANTES AQUINO, de nacionalidad cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titular del documento de identidad Nro 83071511936 y Cédula de Identidad Nro V-16.436.492, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada N° 100, de fecha 20 de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. LIZLLANA RIVAS.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.

























Exp. 395-16.
BAM/lcrl/jrsp.