REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 09 de Enero de 2018.
207º y 158º
EXPEDIENTE N: 547-17.-
PARTES: RAFAEL ANTONIO MUÑOZ y DALIZ VERONICA RIVAS DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.545.031 y V-4.365.985, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS CARRILLO ESPINOZA, inscrito bajo el Inpreabogado número 246.040.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 24 de Octubre de 2.017, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ y DALIZ VERONICA RIVAS DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.545.031 y V-4.365.985, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS CARRILLO ESPINOZA, inscrito bajo el Inpreabogado número 246.040., presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Noviembre de 1.975, por ante La Prefectura del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el Acta N° 229, Tomo I, Folio 229, del Año 1.975, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombre DINORA VERONICA, DAYANA DESIREE y DELIA MARGARITA MUÑOZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad. Siendo recibido en esta misma fecha por Sorteo de Ley.-
Previa la consignación de los recaudos fue Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 02 de Noviembre 2.017, se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada y sellada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 30 de Noviembre de 2017.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.017, se recibieron resultas provenientes de la Fiscalía Décima Segunda de la circunscripción judicial del estado Aragua, manifestando no tener objeción en el presente divorcio.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ y DALIZ VERONICA RIVAS DE MUÑOZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ y DALIZ VERONICA RIVAS DE MUÑOZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del municipio Sucre del estado Aragua, quedando inserta bajo el Acta N° 229, Tomo I, Folio 229, del Año 1.975, de los libros de Registro Civil de matrimonio correspondientes. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.


ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.


ABG. LIZLLANA RIVAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.





Exp.547-17.
BAM/lcrl/jrsp.