REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Díez (10) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 252-16
PARTES: MARIAM LOURDES PEREZ NAVARRO y CARLOS AUGUSTO MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.294.985 y V-16.762.891, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORMAN GARCIA DE SARMIENTO, Inpreabogado Nº 247.677.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 036-172, de fecha 15 de Noviembre de 2017, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, en fecha 02 de Diciembre de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARIAM LOURDES PEREZ NAVARRO y CARLOS AUGUSTO MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.294.985 y V-16.762.891, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NORMAN GARCIA DE SARMIENTO, Inpreabogado Nº 247.677, presentando los recaudos y firmada la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual exponen que “Contrajimos Matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha: 10 de Diciembre del año 2015… En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar… Del matrimonio no procreamos hijos”. Fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización El Bosque, Condominio 05, Edificio 01, Piso 02, Apartamento 02, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua”.
-II-
Este Tribunal, en fecha 07 de Diciembre de 2016, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08).
Cursa al folio diez (10), diligencia de fecha 23 de Febrero, suscrita por la ciudadana MARIAM LOURDES PEREZ NAVARRO, supra identificada, debidamente asistida por la Abogado NORMAN GARCIA DE SARMIENTO, Inpreabogado Nº 247.677, en la cual solicita copia simple del expediente 252-16 de separación de cuerpos; seguidamente en fecha 02 de Marzo de 2017, se dictó auto acordando lo solicitado (Folios 10 y 11).
En fecha 07 de Diciembre del 2017, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MARIAM LOURDES PEREZ NAVARRO y CARLOS AUGUSTO MEDINA GOMEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado AMANDA TUA, inscrita en el Inpreabogado Nº270.058, mediante la cual solicita al Tribunal decrete la conversión en divorcio. (Folio 12).
En fecha 08 de Diciembre del 2017, se dictó auto, en el cual se le da entrada y se ordeno librar la Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos. (Folios 13 y 14).
En fecha 15 de Diciembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 15 y 16).
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: MARIAM LOURDES PEREZ NAVARRO y CARLOS AUGUSTO MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.294.985 y V-16.762.891, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se Decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos: MARIAM LOURDES PEREZ NAVARRO y CARLOS AUGUSTO MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.294.985 y V-16.762.891, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha 10 de Diciembre de 2015, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 387, Libro Nº 02 de Matrimonio del año 2015, llevados por ante el Registro Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada y cursa al folio siete (07) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2.018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLc/atg
Exp. Nº252-17
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