REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria; Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°



EXPEDIENTE Nº 348-17
PARTES: RONYS RAMIRO MUJICA LUCENA y EGLIS DEL ROSARIO ALAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.363.226 y V-10.343.728, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado Nº 257.657.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: RONYS RAMIRO MUJICA LUCENA y EGLIS DEL ROSARIO ALAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.363.226 y V-10.343.728, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 039-162, de fecha 21 de Noviembre del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2017, suscrita por los ciudadanos: RONYS RAMIRO MUJICA LUCENA y EGLIS DEL ROSARIO ALAEZ PEREZ,, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado Nº 257.657, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 30 de Noviembre del 2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12).

En fecha 15 de Diciembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).

En fecha 15 de Diciembre del 2017, el ciudadano MIGUEL BARRIENTOS Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos RONYS RAMIRO MUJICA LUCENA y EGLIS DEL ROSARIO ALAEZ PEREZ, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 03 de Febrero del 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 05, del año 1994, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente; Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres RONEGLIS CLARET y RONYMAR MATILDE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.924.597 y V-26.213.576, respectivamente; Que se encuentran separados desde el 26 de Julio del 2010 y fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Calle El Esfuerzo, casa Nº25, Urbanización Bello Monte II, Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas Estado Aragua; Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°05, Año 1994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RONYS RAMIRO MUJICA LUCENA y EGLIS DEL ROSARIO ALAEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.363.226 y V-10.343.728, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 05, del 03 de Febrero del año 1994, que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciocho (18) de Enero del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 348-17