REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°





EXPEDIENTE Nº 69-15
PARTES: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ y KEILA YANNIVER BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.990.373 y V-18.609.390, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, Inpreabogado Nº 175.625.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ y KEILA YANNIVER BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.990.373 y V-18.609.390, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 096-324, de fecha 27 de Marzo del 2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Presentados los recaudos; En fecha 20 de Julio del 2015, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Estado Aragua; Asimismo se dejo constancia que no se libro la boleta de notificación al Fiscal, por cuanto el Abogado no suministro los emolumentos para realizar la misma. (Folio 09).

Cursa al folio diez (10), diligencia de fecha 29 de Noviembre del 2017, suscrita por la ciudadana KEILA YANNIVER BRICEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.609.390, debidamente asistida por la Abogado AMANDA TUA, Inpreabogado Nº270.058, en la cual solicita el abocamiento de la Juez y consigna los emolumentos para que sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico, En fecha 04 de diciembre este Tribunal le da entrada y agrega a los autos, abocándose la juez a la presente causa y dándole continuidad al proceso, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11 y 12).

En fecha 15 de Diciembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).

En fecha 15 de Diciembre del 2017, el ciudadano MIGUEL BARRIENTOS Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ y KEILA YANNIVER BRICEÑO RODRIGUEZ, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 30 de Diciembre del 2004, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 324, del año 2004, que corre inserta desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08), ambos inclusive, del presente expediente; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector La Chapa, Calle Principal, Casa Nº 37, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; Que se encuentran separados desde el 15 de Marzo del año 2007; Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°324, Año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, que corre inserta, desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08), ambos inclusive del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ y KEILA YANNIVER BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.990.373 y V-18.609.390, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua,, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 324, del 30 de Diciembre del año 2004, que corre inserta, desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08), ambos inclusive del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciocho (18) de Enero del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 69-15