REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 390-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YENY MARIANA GALLARDO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.830.509, Abogada en Ejercicio Inpreabogado N° 243.225.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 050-208, de fecha 06 de Diciembre de 2017, presentado los recaudos mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2017, se dictó auto ordenando registrar en los libros respectivos y se ADMITIÓ cuanto a lugar a derecho, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por la Ciudadana YENY MARIANA GALLARDO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.830.509, Abogada en Ejercicio Inpreabogado N° 243.225, actuando en nombre propio y representación de las Ciudadanas DALICIA MONTAÑEZ HEREDIA, YURAIMA NOEMI, YOHANA DEL CARMEN, YOSMERI ROSSANA, YULIANNIS RAFAELA GALLARDO MONTAÑEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.576.289, V-14.390.701, V-14.830.510, V-17.970.473, V-26.213.292, respectivamente, fijándose la oportunidad para la evacuación de los testigos, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido RICARDO GALLARDO PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.398.748, quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 16 de Octubre del 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 947, Tomo 04, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: RICARDO GALLARDO PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.398.748, a las ciudadanas DALICIA MONTAÑEZ HEREDIA, YENY MARIANA, YURAIMA NOEMI, YOHANA DEL CARMEN, YOSMERI ROSSANA, YULIANNIS RAFAELA GALLARDO MONTAÑEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.576.289, V-14.830.509, V-14.390.701, V-14.830.510, V-17.970.473, V-26.213.292, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 18 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 390-17
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