REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 349-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EPIFANIO URRIETA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V5.779.580.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS GLENDA CHACON y DENIS MIER Y TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 189.217 y 180.269.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 094-359, realizada en fecha 20 de Septiembre de 2017, presentados los recaudos mediante diligencia se insto a las partes, y subsanada la solicitud se ADMITIO en fecha 28 de Noviembre de 2017, formulada por los Abogados GLENDA CHACON y DENIS MIER Y TERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 189.217 y 180.269, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano EPIFANIO URRIETA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V5.779.580, solicitando se le declare al ciudadano EPIFANIO URRIETA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.779.580 y a las ciudadanas YARIBELL DEL VALLE AGUILERA ESPINOZA, WENDY DE CARMEN AGUILERA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.000.618 y V-12.000.616, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida GLADYS OLIMPIA ESPINOZA DE URRIETA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.898.384, quien falleciera ab intestato, en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, el día 20 de Marzo de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, según Acta Nro. 1395, Tomo 6, Folio 145, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida GLADYS OLIMPIA ESPINOZA DE URRIETA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.898.384, a los ciudadanos EPIFANIO URRIETA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-5.779.580, YARIBELL DEL VALLE AGUILERA ESPINOZA y WENDY DE CARMEN AGUILERA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.000.618 y V-12.000.616, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 23 de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

En la misma fecha siendo las 11:30 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

Sol Nº 349-17
RDRM/LLTC/At.