REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°


EXPEDIENTE: 185-16
PARTE SOLICITANTE: FATIMA IGNACIA GONCALVES CAMBADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.338
APODERADO JUDICIAL: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asignado a este Tribunal mediante Distribución N° 028-182, de fecha 06 de Junio de 2016, mediante escrito presentado por la Ciudadana FATIMA IGNACIA GONCALVES CAMBADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.338, debidamente asistida del Abogado EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos del 501 al 507 del Código Civil y con los artículos del 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio de 2016; este Tribunal ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y se libró oficio a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, sede la Victoria Estado Aragua.

En fecha 22 de Junio de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana FATIMA IGNACIA GONCALVES CAMBADO, mediante la cual otorgó PODER APUD ACTA al Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, ambos plenamente identificados, seguidamente de dictó auto dándole entrada y agregando a los autos.
Al folio veintiocho (28), cursa diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó copia del Oficio N° 2016-145, dirigido a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, sede la Victoria Estado Aragua. Se dictó auto en fecha 30 de Junio de 2016, dándole entrada.

En fecha primero (01) de Julio de 2016, mediante diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 13, ubicada en el Edificio del Ministerio Público, Maracay Estado Aragua. Seguidamente se dictó auto agregando a los autos del expediente. (Folios 31 al 33 ambos inclusive).

Se dictó auto en fecha seis (06) de Julio de 2016, ordenándose librar el correspondiente edicto, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas sus derechos. (Folios 34 y 35).

Al folio treinta y seis (36) cursa diligencia suscrita por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13°) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitiendo pronunciamiento en el presente procedimiento. Seguidamente en fecha 13 de Julio de 2016, se dictó auto dándole entrada.

En fecha 21 de Julio del 2016, se recibió oficio N° 069, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina La Victoria, de fecha 15 de Julio de 2016, mediante la cual informa que los datos filiatorios son originales de las Oficinas de Barquisimeto y Distrito Capital. Se dictó auto de fecha 26 de Julio de 2016, agregando a los autos del expediente y se ordenó oficiar a las oficinas del Saime correspondiente. (Folios 38 al 41 ambos inclusive).

Se recibió diligencia del Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, plenamente identificado, quien con el carácter acreditado subsana la solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 13 de Julio de 2016. Se le dio entrada y se agrego a los autos en fecha 01 de Agosto de 2016. (Folios 42 al 45 ambos inclusive).

Al folio cuarenta y seis (46), cursa diligencia suscrita por el Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, solicitando se le designe correo especial para la entrega de los oficios dirigidos al SAIME, seguidamente en fecha 02 de Agosto de 2016, se dictó auto dándole entrada y acordando lo solicitado.
En fecha 11 de Octubre del 2016, mediante diligencia el Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, retira los oficios dirigidos al SAIME, oficinas de Caracas y Barquisimeto. (Folio 48).

En fecha 11 de Agosto de 2017, se recibió diligencia del Apoderado Judicial de la parte interesada, solicitando el retiro del Edicto, a los fines de su publicación, dictándose auto en fecha 25 de Septiembre de 2017, dándole entrada y agregando a los autos del expediente. (Folios 49 y 50).

Se recibió diligencia suscrita por el Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, mediante la cual consigna los oficios Nros 2016-198, 2016-199, dirigidos a SAIME oficina de Barquisimeto y Caracas respectivamente, asimismo consignó oficio N° 977, expedido por la oficina del SAIME, oficina Caracas, anexando los datos filiatorios de la ciudadana ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES DE GONCALVES, y el EDICTO, debidamente publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en fecha 16 de Agosto de 2017. Posteriormente se dictó auto en fecha 12 de Diciembre de 2017, agregando a los autos del expediente. (Folios 51 al 56 ambos inclusive).

-II-

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FATIMA IGNACIA GONCALVES CAMBADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.338, acta expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien certifica que aparece inscrita el acta de Nacimiento Nro. 212; Tomo 01, Año 1963. En dicha acta se cometió un error que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FATIMA IGNACIA GONCALVES CAMBADO, incurrió en el siguiente error material PRIMERO: Al escribir el nombre de su madre como “ISABEL” siendo lo correcto “ISABEL DA CONCEICAO”; SEGUNDO: Al escribir el apellido de su madre CAMBADO DE GONCALVES, cuando lo correcto sería “GONCALVES DE GONCALVES”.

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar los siguientes documentos probatorios: Copia fotostática simple de la cédula de identidad extranjera de la ciudadana ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES DE GONCALVES; Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES DE GONCALVES, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda; Original del Documento emanado por el Servicio Médico, Consulado de Venezuela en Funchal Madeira Portugal; Original de la forma 14-119 del Instituto de los Seguros Sociales Resolución Nro. 81-00746, de fecha 11-02-1981; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 48269, emanado de la Oficina de Registro Civil de Funchal Portugal, debidamente legalizado por ante el Consulado de Venezuela en Funchal Madeira Portugal; Copia fotostática simple del pasaporte de la Unión Europea Portugal; Original del Registro Nacional de Pensionados Nro. 263177, emitido por la Dirección General afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, comprobándose con ello el verdadero nombre de la madre de la solicitante ciudadana ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES DE GONCALVES, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadana FATIMA IGNACIA GONCALVES CAMBADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.242.338, en su Apoderado Judicial Abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de su madre es “ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES DE GONCALVES”. En consecuencia, donde se dice: “ISABEL CAMBADO de GONCALVES”, debe decir “ISABEL DA CONCEICAO GONCALVES DE GONCALVES”. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA VICTORIA a los Veintiséis (26) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 158° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 1: 50 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.



Exp. 185-16
RDRM/LLC/At.