REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°



EXPEDIENTE: 311-17
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.160.510
APODERADO JUDICIAL: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asignado a este Tribunal mediante Distribución N° 044-157, de fecha 06 de Junio de 2017, mediante escrito presentado por la Ciudadana GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.160.510, debidamente asistida del Abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos del 501 al 507 del Código Civil y con los artículos del 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio de 2017; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional “Últimas Noticias”, así como la notificación del Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficio a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, sede la Victoria Estado Aragua.

Cursa al folio Dieciséis (16), diligencia suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, consignando oficio N° 2017-189, dirigido a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, sede la Victoria Estado Aragua, debidamente recibido en fecha 08 de Agosto de 2017.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, la Alguacil de éste Tribunal, consigna Boleta de Notificación a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 16-11-2017. (Folios 18 y 19).

A los Folios veinte (20) y veintiuno (21), cursa oficio N° 229, de fecha 30 de Agosto de 2017, emanado de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, anexando los datos filiatorios de la ciudadana MARGOT TRUJILLO SUMOZA.

En fecha 20 de Noviembre del 2017, mediante diligencia la solicitante, debidamente asistida de abogado, solicita el retiro del cartel de emplazamiento, a objeto de su publicación. (Folio 22).

Cursa al folio veintitrés (23), pronunciamiento del Abogado YANFER RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde no hace objeción al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 24 de Noviembre se dictó auto agregando a los autos el oficio N° 229, de fecha 30 de Agosto de 2017, emanado de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, diligencias cursante a los folios 22 y 23. (Folio 24).

En fecha 14 de Diciembre de 2017, mediante diligencia la ciudadana GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, asistida del Abogado RICARDO GARBÁN, consigna cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 28 de Noviembre de 2017. Seguidamente se dictó auto agregando a los autos. (Folios 25 al 27)

-II-

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGOT TRUJILLO SUMOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.016.803, acta expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien certifica que aparece inscrita el acta de Nacimiento Nro. 024; Folios 024, Tomo 01, de fecha 30 de Octubre de 1926. En dicha acta se cometió un error que la Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGOT TRUJILLO SUMOZA, incurrió en el siguiente error material al escribir su nombre “MARGARITA SUMOZA, cuando la forma correcta del nombre sería: “MARGOT TRUJILLO SUMOZA.”

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar copia certificada del Acta de Defunción de la misma, asimismo se evidencia el nombre correcto de su madre, en las copias fotostáticas con sello húmedo de los datos filiatorios emitidos por la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina La Victoria del Estado Aragua, comprobándose con ello el verdadero nombre de la madre de la solicitante ciudadana GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por ciudadana GUILLERMINA TRUJILLO de GOBBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.160.510, asistida por el Abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.057, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de su madre es “MARGOT TRUJILLO SUMOZA ”. En consecuencia, donde se dice: “MARGARITA SUMOZA”, debe decir “MARGOT TRUJILLO SUMOZA”.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. LA VICTORIA a los Treinta y uno (31) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 158° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 1: 50 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES


Exp. 311-17
RDRM/LLC/At.