REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintidós (22) de Enero del 2018
Años: 207º y 158º

Solicitud Nº 2629-2017

SOLICITANTE: FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.519.782.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA ZULAY GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-26.519.782, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sergia Zulay Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838; recibida por este Tribunal el día 20 de diciembre de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día ocho (08) de enero de 2018, tal y como consta a los folios (18 y 19) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, plenamente identificada en autos, alego que en su acta de nacimiento, signada con el Nº 300, Folio 300, del año 1999, inserta en los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribió incorrectamente el estado civil de la madre de la




solicitante de la presente rectificación de la forma siguiente: donde se lee: “…Nilsy Zuleyka Páez de Rodríguez, soltera,…” debe escribirse y leerse: “…Nilsy Zuleyka Páez de Rodríguez, casada…” siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 300, Folio 300, del año 1999, marcada con la letra “A”, copia simple del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y sus padres, que obran a los folios (02 al 10) del presente expediente.
El día veinte (20) de diciembre del 2017, compareció la ciudadana FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.519.782, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo, tal y como consta al folio (14).
El día ocho (08) de enero de 2018, compareció la ciudadana FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.519.782, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario La Lupa el Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (15 y 16) del presente expediente.
El día diecinueve (19) de enero de 2018, compareció el Abogado YANFER RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la


rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 300, Folio 300, del año 1999, marcada con la letra “A”, copia simple del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y sus padres, que obran a los folios (02 al 10) del presente expediente, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, se observar que se incurrió en el siguiente error material: se transcribió incorrectamente el estado civil de la madre de la solicitante de la forma siguiente: donde se lee: “…Nilsy Zuleyka Páez de Rodríguez, soltera,…” debe escribirse y leerse: “…Nilsy Zuleyka Páez de Rodríguez, casada…” siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana FATIMA ESTEFANIA RODRIGUES PAEZ, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.