REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7290
SENTENCIA N°_02-12012018
SOLICITANTE: FRANCY MAYERLINE REQUENA GUEDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.203
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY MAYERLINE REQUENA GUEDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.203, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0644E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, igualmente consigno documento privado de la compra venta del Inmueble ya antes identificado en autos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: YOMAIRA ELOISA ARBOLEDA BASTO y GLADYS JOSEFINA BLANCO LESPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.220.286 y V-12.309.996 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FRANCY MAYERLINE REQUENA GUEDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.685.203, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (131,40 Mts2), ubicado en: Calle 3, Casa 36, Sector Guayabal, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18.00 Mts. Con Casa que es o fue de Raul Villegas; SUR: En 18.00 Mts. Con Casa que es o fue de Iris Gil; ESTE: En 7.30 Mts. Con Casa que es o fue de Nancy Fermín y OESTE: En 7.30 Mts. Con Calle 3 que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
Solicitud N° 7290
ODTE/PMC/Javier