REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7329
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N°05– 19012018
SOLICITANTE: ERYS EDUARDO NIEVES PÈREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.557.175.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ERYS EDUARDO NIEVES PÈREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.557.175, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0656E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PÉREZ FRANCISCO y RODRIGUEZ FREDDY, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 4.365.208 y V.- 7.296.162 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ERYS EDUARDO NIEVES PÈREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.557.175, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (499,51 m2) ubicado en: Calle El Milagro, casa N° 08, Sector Los Tanques, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 21,55 con Casa que es o fue de Fabiola Pérez; SUR: En 1,87 + 19,15 Mts con Calle El Milagro que es su frente y casa que es o fue de Miguel Pérez; ESTE: En 42,80 Mts con casa que es o fue de la Familia Pérez y OESTE: En 22,60 + 21,20 Mts casa que es o fue de Miguel Pérez e Iglesia; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecinueve (19) días del mes de enero (01) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
SOLICITUD N° 7329
DVOTE/DM/ILEANA G.