REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7341
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 07–19012018
SOLICITANTES:LISBETH AMALIA ALMEIDA MONTES y NILDA DEL VALLE ALMEIDA MONTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.-7.293.956 y V.- 7.293.957 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas: LISBETH AMALIA ALMEIDA MONTES y NILDA DEL VALLE ALMEIDA MONTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.-7.293.956 y V.- 7.293.957 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Actas de defunción y Actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: DE NOBREGA JOAO y SCANNAVINO GIOVANNI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.356.820, V.- 24.669.690 y V- 7.115.858 respectidamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: LISBETH AMALIA ALMEIDA MONTES y NILDA DEL VALLE ALMEIDA MONTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.-7.293.956 y V.- 7.293.957 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de CUJUS: ALMEIDA RAFAEL ISMAEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 303.079, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los diecinueve (19) días del mes de enero (01) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
SOLICITUD N° 7341
DVOTE/DM/ILEANA G.
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