REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7325
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N°08–22012018
SOLICITANTES: NARYELIS DEL CARMEN RATIA CARDOZO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.874.245.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NARYELIS DEL CARMEN RATIA CARDOZO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.874.245, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0634E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: VARGAS FRENGEILYS y CARRASQUEL LEIDYS, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 17.788.619 y V.- 13.277.192 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NARYELIS DEL CARMEN RATIA CARDOZO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.874.245, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (109,20 m2) ubicado en: Avenida 07, casa N° 32, Urbanización: Francisco de Miranda III, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 7,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Hernández; SUR: En 7,00 Mts con Avenida 07 que es su frente; ESTE: En 15,60 Mts con casa N° 38 y OESTE: En 15,60 con casa que es o fue de la Familia Bahias; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintidós (22) días del mes de enero (01) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
SOLICITUD N° 7325
DVOTE/PCCH/ILEANA G.