REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7342
SENTENCIA N° 09-22012018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Damaris Deborah González de Yepez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.600.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Damaris Deborah González de Yepez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.600, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0688E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Mirabal Pereira Alfredo Rafael y Yepez Pérez José de la Trinidad , titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.296.633 y V-8.685.151, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Deborah González de Yepez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.600, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La calle 16, casa N° 24, Sector La Molinera II parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (200,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Veinte metros lineales con cero centímetros lineales (20,00 Mts L), con Casa Nro. 22 De calle 16.; SUR: Veinte metros lineales con cero centímetros lineales (20,00 Mts L), Con Casa Nro.26 de la calle 16; ESTE: Diez metros lineales Con Cero centímetros lineales (10,00 Mts L) Con Calle 16 que es su frente; y OESTE: En Diez metros lineales Con Cero Centímetros Lineales (10,00Mts L) Con casa nro. 11 de la Vereda 01; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO COLINA CHAVEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7342
OTE/PCCH.-