REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7324
SENTENCIA N° 10-23012018
SOLICITANTE: ANA ROSA VALOR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.393.881
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA VALOR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.393.881, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0625E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VICTOR ARGENIS BARRIOS VALOR y ELVIS ENRIQUE LORETO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.811.709 y V-21.337.835 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA ROSA VALOR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.393.881, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (99,33 Mts2), ubicado en: Vereda N° 9, Casa N° 33, Urbanización Francisco de Miranda II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6.45 Mts. Con Vereda N° 9 que es su frente; SUR: En 6.45 Mts. Con casa que es o fue de Caridad Utrera; ESTE: En 15.40 Mts. Con Casa que es o fue de Ana Rosa Morales y OESTE: En 15.40 Mts. Con Casa que es o fue de Yelitza Vásquez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitres (23) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO TEM.
Solicitud N° 7324
ODTE/DM/Javier