REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7346
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 12 –29012018
SOLICITANTES: KARIN DEL VALLE LEON BOLIVAR y OTROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KARIN DEL VALLE LEON BOLIVAR, CARMEN YNES LEON DE OLIVO, JESUS RAMON LEON BOLIVAR y MILAGROS LINETA LEON DE DIMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.827.460, V-8.820.429, V-7.275.578 y V-8.825.839, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes copias certificadas: Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y Actas de Nacimientos expedidas por los Registro Civiles de las parroquias Villa de Cura y San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua y Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos JOSE GERARDO GOMEZ MOTA y YUSMELI CAROLINA PALMA GRIMAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.976.145 y V-15.197.319, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: KARIN DEL VALLE LEON BOLIVAR, CARMEN YNES LEON DE OLIVO, JESUS RAMON LEON BOLIVAR y MILAGROS LINETA LEON DE DIMAS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.827.460, V-8.820.429, V-7.275.578 y V-8.825.839, como ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: FIDEL ALEJANDRO LEON BOLIVAR, quien en vida era venezolano; mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.914, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 206° y 158°.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7346
DVOT/dm/Javier.-