REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Expediente Nº 6527
Sentencia Definitiva Nº 15-30012018.
Parte demandante: LOURDES CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.299.329.
Abogado Asistente de la parte actora: ISMAEL ANTONIO RUIZ TESORERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.776.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Del Libelo de la Demanda

El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LOURDES CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.299.329, debidamente asistido por el abogado ISMAEL ANTONIO RUIZ TESORERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.776. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta por ante la Prefectura del Distrito Zamora del estado Aragua, la cual se encuentra archivada por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 179 correspondiente al año 1959 Y por el Juzgado del Distrito Zamora del estado Aragua, sigue exponiendo la actora que dicha partida adolece del siguiente error material, que al escribir y transcribir el nombre de la solicitante como “LEONIDES” cuando lo correcto es “LOURDES” quedando identificada en la ut supra acta como “LEONIDES CARACAS”, siendo lo correcto “LOURDES CARACAS”, Así mismo se asentó en el acta de Defunción del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, bajo el N° 508 del año 1995,el nombre de la solicitante como “LEONIDAS” cuando lo correcto es “LOURDES”, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de dichas actas, puesto le urge realizar los tramites personales, sigue exponiendo la solicitante, que por tal motivo consigna copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, Copia de la certificación de Datos filiatorios de la Solicitante, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de matrimonio, para que donde dice “LEONIDES CARACAS”, diga “LOURDES CARACAS”. Así mismo como el acta de Defunción del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE que adolece del mismo error.

Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación de su acta de matrimonio, en el sentido de que en dicha acta se transcribió el nombre de la Solicitante, de la siguiente manera “LEONIDES CARACAS”, cuando lo correcto es, “LOURDES CARACAS”, Así mismo solicito la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, que en dicha acta se transcribió el nombre de la Solicitante, como “LEONIDAS CARACAS” siendo lo correcto “LOURDES CARACAS”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la ciudadana LOURDES CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.299.329, consignó conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos
1.- Copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE y LEONIDES CARACAS, por ante la Prefectura del Distrito Municipal del Distrito Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, la cual se encuentra archivada por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 179 correspondiente al año 1959, la cual valora este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error enunciado por la solicitante al transcribir su nombre como “LEONIDES”, siendo lo correcto “LOURDES” y así se establece.
2.- copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, expedida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, inserta bajo el N° 508 del año 1995, y que valora este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado con la misma el error material al transcribir el nombre de la esposa del decujus como “LEONIDAS” cuando lo correcto es “LOURDES”, y así se establece.
3. Original de certificación de Datos Filiatorios emanada del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que valora este tribunal conforme a lo establecido el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando demostrado con la misma que el nombre correcto de la solicitante es “LOURDES CARACAS”, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.329, y no como erróneamente se asentó en el Acta de Matrimonio de la misma como “LEONIDES” y en el acta de defunción de su esposo como “LEONIDAS” y así se establece.
4.- Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana LOURDES CARACAS, titular de la cédula de identidad N° 7.299.329, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella que la identidad de la ciudadana allí mencionada es LOURDES CARACAS y así se establece.

5.- Copia fotostáticas de la cédula de identidad del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.720, con la cual queda demostrada la identidad de la persona que ahí se menciona, y así se establece
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron graves errores materiales al asentar en el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE y LEONIDES CARACAS, emitida por ante la Prefectura del Distrito Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, la cual se encuentra archivada por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 179 correspondiente al año 1959 Y por el Juzgado del Distrito Zamora del estado Aragua, correspondiente al año 1959, con respecto al nombre de la solicitante ya que se inscribió como “LEONIDES”, siendo lo correcto que se asentara como “LOURDES”. Igualmente se transcribió en el Acta de Defunción de su esposo como “LEONIDAS”, siendo lo correcto que se asentara como “LOURDES”, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación solicitada, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana LOURDES CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.299.329, en consecuencia queda rectificada el Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Distrito Zamora del estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, la cual se encuentra archivada por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el Nº 179 correspondiente al año 1959 Y por el Juzgado del Distrito Zamora del estado Aragua, traída a los autos en Copia Certificada. Siguiente forma: Donde se lee “…LEONIDES…”; debe decir: “…LOURDES…”. Así mismo en el del Ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo queda rectificada el acta de Defunción del ciudadano JUAN AUGUSTO FLORES MATUTE, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, bajo el N° 508 del año 1995, de la siguiente manera: donde se lee “LEONIDAS” debe decir: “LOURDES”, y así se decide.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en las actas correspondientes. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil (2018). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID MARATIA.

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00

EL SECRETARIO
Exp. 6527
OTE/DM/javier.-