REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 7357
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18-30012018.
SOLICITANTE: VENANCIO PACELLA GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V.- 7.275.462
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EMMA PACELLA, venezolana, inscrita en el inpreabogado N° 255.076.
MOTIVO: RECTIFICACION SUMARIA DE ACTA DE MATRIMONIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: VENANCIO PACELLA GONZÁLEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-. 7.275.462, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: EMMA PACELLA, Inpreabogado N° 255.076, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N° 7357. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante pide al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada por ante el Juzgado del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy ( Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 07, de fecha: 14 de febrero de 1980. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Apellido del padre del solicitante como “…PELUSA…”, siendo lo correcto “…PELUSO…”. Tal como se evidencia de: 1.- Copias Simples del Acta de Nacimiento del ciudadano: COMISO PACELLA PELUSO, traducída del Italiano al Español; 2.- copia de la cedula de identidad del ciudadano COMISO PACELLA PELUSO; 3.- copia del pasaporte del ciudadano COMISO PACELLA PELUSO; 4.-, Copia del Acta de defunción del padre del solicitante, COMISO PACELLA PELUSO, anexas a la presente solicitud, que cursan en autos desde el Folio 2 al 12,documentales estas que fueron presentadas a efectos videndi por la solicitante, y 5.- Copia certificada Acta de Matrimonio, emanada por ante el Juzgado del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy ( Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 07, de fecha: 14 de febrero de 1980., documentos todos estos que se valoran, ya que con ellos queda demostrado con ellos el verdadero nombre del padre del solicitante como “COSIMO PACELLA PELUSO”.
Ahora bien, habiéndose comprobado el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio de la solicitante, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se rectifica en forma Sumaria del ACTA DE MATRIMONIO, inscrita por ante el Juzgado del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy ( Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), bajo el N° 07 de fecha 14 de febrero, en los Libro de Matrimonios llevados durante el año 1980, por este tribunal, de la siguiente manera: donde se lee “…PELUSA…”, debe decir: “…PELUSO…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal. Igualmente se ordena estampar la nota marginal en los libros llevados por ante este Tribunal en el acta inserta bajo el N° 07, correspondiente al año 1980. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión y remítase con oficio a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7357
OTE/DM/ Ileana.-