REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
Expediente Nº. 7358
Sentencia Nº. 19-30012018.-
Parte Solicitante: EMMA ELISA PACELLA DE SALEM, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.275.461
Abogado Asistente: EMMA GERALDINE PACELLA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.076.
Motivo: Rectificación Sumaria de Acta de Matrimonio
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EMMA ELISA PACELLA DE SALEM, debidamente asistido por la abogada EMMA GERALDINE PACELLA PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.076, junto con los recaudos anexos la cual se le dio entrada bajo el N°7358. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Ahora bien, este Tribunal observa que la solicitante pide al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, que de acuerdo a los recaudos consignados en autos, la misma fue asentada por ante el Juzgado del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy ( Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), bajo el N° 13, en los Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal en el año 1984; y en la cual se incurrió en el ERROR material de transcribir incorrectamente el nombre del Padre de la solicitante como “…PELUSA…”, siendo lo correcto “…PELUSO…”, Tal como se evidencia de: 1.- Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual valora esta Juzgadora, quedando demostrada con ella el error señalado; 2.- Copia simple de la Partida de Nacimiento extranjera con traducción al español; 3.- copia de la cédula de identidad y Pasaporte; 4.- copia simple del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; y 5.- Copia de certificada del Acta de matrimonio del ciudadano COSIMO PACELLA PELUSO, anexas a la presente solicitud, que cursan en autos desde el Folio 2 al 12,documentales estas que fueron presentadas a efectos videndi por la solicitante y que valora este Tribunal, quedando demostrado con ellos el verdadero nombre del padre de la solicitante como “COSIMO PACELLA PELUSO”.
Ahora bien, habiéndose comprobado el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio de la solicitante, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se rectifica en forma Sumaria del ACTA DE MATRIMONIO, inscrita por ante el Juzgado del Distrito Zamora del Estado Aragua, hoy ( Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), bajo el N° 13, en los Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal en el año 1984, de la siguiente manera: donde se lee “…PELUSA…”, debe decir: “…PELUSO…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal. Igualmente se ordena estampar la nota marginal en los libros llevados por ante este Tribunal en el acta inserta bajo el N° 13, correspondiente al año 1984. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión y remítase con oficio a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7358
OTE/DM/ Javier.-