REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7331
SENTENCIA N° 20 -31012018
SOLICITANTE: MARITZA ELENA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.820.794.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA ELENA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.820.794., conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0615E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARLENE COROMOTO GUILLEN AGUIAR y ROBERT ARGENIS COLMENARES PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.690.919 y V-19.605.660 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARITZA ELENA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.820.794, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (15.60 Mts2), ubicado en: Avenida Bolívar Paseo Artesanal, Local N° 02, Sector Las Guacharacas, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5.20 Mts. Con Local N° 03; SUR: En 5.20 Mts. Con Local N° 01; ESTE: En 3.00 Mts. Con Quebrada y OESTE: En 3.00 Mts. Con Avenida Bolívar que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
Solicitud N° 7331
ODTE/DM/Javier