REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 1586-17

DEMANDANTE: ARIANNA VANESA NIEVES SAA, Venezolana, de veinte años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-29.781.353, domiciliada en el Sector La Esperanza II, Calle 2, Casa Nº 20, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: GINO GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.950.282, domiciliado en el Sector La Esperanza I, Calle Principal La Esperanza I, al lado del Caney de Chucha, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos ARIANNA VANESA NIEVES SAA y GINO GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su dos hijos, quienes cuentan con cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: ARIANNA VANESA NIEVES SAA y GINO GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor GINO GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, se compromete a suministrar a su hijos por concepto de Obligación de Manutención, los días DIEZ (10) y Veinticinco (25) de cada mes, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales que corresponde a CIENTO VEINTE

MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales lo que equivale a 20.2808 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos. Estos aportes serán depositados en la Cuenta Corriente N° 01750061980076246424 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños ARIANNA VANESA NIEVES SAA.
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado y ropa de igual forma los útiles escolares y uniformes así como los gastos de consultas médicas y medicinas, en su debida oportunidad.--------------------------------- - - TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Decembrinos, incluyendo juguete de los niños.------------------------------------------------------------- - - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos, ARIANNA VANESA NIEVES SAA y GINO GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ en beneficio de sus hijos identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.---------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria,


PRRD/yasmin.-
Exp.1586-17