REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 24 de Enero de 2018.
207° y 158°

EXP. N° 0275-17.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ROSA ANGELICA MARCANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.865.420, domiciliada en la Calle Bermúdez, casa S/N°, (a una casa de la iglesia Católica), sector San Félix de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y CRISTOBAL DAVID RENGEL MONTAÑEZ, domiciliado en la Calle Nueva, Casa S/N°, (a dos casa de la unidad Educativa “Consuelo Navas Tovar”, Sector San Félix de Caicara ,Municipio Cedeño, Estado Monagas; quienes en presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Beatriz Del Valle Gómez Mendoza y actuando en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 285 Numeral 06 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 Numeral 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 Literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capitulo VI, Sección Primera, quien actúa en el resguardo de los Derechos e interés de la niña Cristiangelis Daviana Marcano Romero, de un (01) año de edad, quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionada menor, proceden a realizar el siguiente convenimiento:1.-) El Padre entregara a la Progenitora de la niña, por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija antes mencionada, un monto de Diez Mil Bolívares mensuales (BS. 10.000.00), los días 30 de cada Mes o dentro de los dos días siguiente a la fecha señalada, cuyo monto indicado, será aumentado tomando en consideración el incremento salarial del padre y los decretados a través del Ejecutivo Nacional. 2.-) Cobertura del 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDOS Y CALZADO dos veces al año, es decir, en los meses de Agosto y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de la mencionada niña. 3.-) Cobertura del 50% DE LOS GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA para lo cual la madre deberá entregar al padre alimentista el recipe e indicaciones medicas, así como facturas en caso de este requerirlo. 4.-) cobertura del 50% QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA adecuado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30 de la señalada norma jurídica.5.-) Cobertura del 50% de los GASTOS DE MATERNALES, CUIDADOS MATERNOS ÚTILES, UNIFORMES ESCOLARES Y OTROS CONEXOS. 6.-) El Progenitor entregara mensualmente, específicamente dentro de los primeros 5 días de cada mes a la madre de su hija, a través de la adquisición de los productos subsidiados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal, el 30% de lo adquirido; asimismo, lo relacionado a carnes, verduras, vegetales, frutas y otros productos de alimentación y de higiene personal, tomando en consideración la capacidad económica del padre alimentista. Ambas partes manifestaron estar de acuerdo con lo convenido y solicitaron que sea remitido al tribunal competente para su Homologación y le sean expedidas copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,


Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


VC/rs.
EXP. Nº 0275-18.