REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNCICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, treinta y uno ( 31 ) Enero Dos Mil Dieciocho (.2.018)
207° y 158°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en la presente HOMOLOGACIÓN, intervienen las siguientes personas como partes.
Vista las actuaciones que conforman la Causa Nº 00131, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 25 de Enero de 2.018, comparecieron por ante la fiscalía 22 del Ministerio Público del estado Monagas, tal como consta en el acta suscrita en las instalaciones de la misma (folio cinco 05) los ciudadanos: GEOMAR JESÚS JARAMILLO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.912.169, domiciliado en La calle San Luís, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas y la ciudadana: JHOLIMAR ANDREINA GUZMAN VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.035.218, domiciliada en la avenida Negro 1° cruce con calle Casacoima, casa S/n, , municipio Sotillo, estado Monagas; actuando ambos en nombre propio y en representación de sus menores hijos, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual el padre de los menores procede a ofrecer lo siguiente: Ofrezco como Manutención de Alimentos a favor de mis menores hijos, habidos con la ciudadana:
JHOLIMAR ANDREINA GUZMAN VILLAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.035.218, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000.00 Bs) mensuales, en un mercado que incluirá principalmente carne de res y que serán entregados a la madre ellos, los primeros cinco (05) días de cada mes y la madre firmará recibos y/o facturas de los productos recibidos, se deja constancia expresa que se incrementará automáticamente, cada cinco (05) meses en un diez por ciento (10%) En cuanto a los GASTOS MÉDICOS y MEDICINAS el padre se compromete a cubrir el monto ocasionado en un cincuenta por ciento (50%) e igualmente cubrirá gastos de CALZADOS y VESTIDOS en un cincuenta por ciento (50%) de ellos durante un año; en lo que respecta a GASTOS ESCOLARES el padre se compromete a cancelar la totalidad de pago del colegio y con un cincuenta por ciento (50%) en transporte, útiles y/o uniformes; e igualmente en un cincuenta por ciento (50%) cualquier otro gastos que se ocasione una necesidad que no se encuentre especificada en ésta acta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “.- ACUERDA: LA HOMOLOGACION TACITA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, tal como ésta establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; lo cual se evidencia en el acta suscrita y aceptada voluntariamente, ante la Fiscalia 22 del Ministerio Público del estado Monagas, en fecha 25 de Enero de 2.018, que corre inserto mediante oficio Nº 16-F22-OFC-0038-2.018 y enviado a éste Juzgado, para que surta los efectos legales correspondientes, a favor de los hijos menores, (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habidos con la ciudadana JHOLIMAR ANDREINA GUZMAN VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.035.218, domiciliada en la avenida Negro 1° cruce con calle Casacoima, casa S/n, municipio Sotillo, estado Monagas por: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, realizado por el ciudadano: GEOMAR JESÚS JARAMILLO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.912.169, domiciliado en La calle San Luís, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas.- Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.- CUMPLACE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los treinta y uno días (31) días del mes de Enero de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez .,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En la misma fecha, siendo las 10:00 A.m. se publicó y registró la presente decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
EXP. Nº 00131
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