ASUNTO: AP36-S-2017-000054
SOLICITANTE: EDGAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.022.731, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DE LA DECUJUS DILIA RADA SOLORZANO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano EDGAR RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-4.022.731, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 17 de abril del 2017, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción, de la ciudadana DILIA RADA SOLORZANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de febrero de 2017, acta signada bajo el Nº 074, de los libros de nacimientos llevados en el año 2017.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta cometieron un error en cuanto a la omisión de los hijos dejados por la causante, ya que solo se identifico al ciudadano EDGARDO JOSE RAMOS RADA, lo cual es incorrecto, pues lo CORRECTO, es que debe decir: DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: 1) YOSELYN THAYS MARQUEA RADA, titular de la cedula de identidad V-12.916.536, RONALD JESUS RAMOS, titular de la cedula de identidad V-13.609.140, HECTOR ALONSO RAMOS RADA, titular de la cédula de identidad V-13.13.609.296, JUAN CARLOS RAMOS RADA, titular de la cédula de identidad V-15.021.290, EDGARDO JOSE RAMOS RADA, titular de la cedula de identidad V-19.852.554, EDDISON JOSE RAMOS RADA, titular de la cédula de identidad V-21.092.410, por lo cual solicita se rectifique su acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2017, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la parte interesada a consignar acta de defunción y actas de nacimiento en original o copia certificada.-
Una vez que dio cumplimiento al auto anterior, en fecha 12 de mayo de 2017, se admitió la solicitud de Rectificación, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como se ordenó notificar al Ministerio Público.-
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR RAMOS, asistido de abogado, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento ante la Oficina de Atención al Público.
En fecha 01 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR RAMOS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigno un ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, de fecha 12 de mayo de 2017,
En fecha 08 de junio de 2017, mediante nota de Secretaria, se dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 10 de octubre de 2017, el Tribunal mediante nota de Secretaria dejó constancia de haber librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 27 de octubre de 2017.-
El día 09 de noviembre de 2017, compareció el representante del Ministerio Público, abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Provisoria Nonagésima Segunda del Ministerio Público, se dio por notificada y manifestó mantenerse vigilante a la presente causa.-
En fecha 06 de diciembre de 2017, el solicitante debidamente asistido de abogado, solicitó que se pronuncie en relación a emitir sentencia definitiva en la presente causa.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos consignados a los autos como son: copia certificada de la partida a rectificar, copias de la cedula de identidad del solicitante así como de los hijos de la decujus, y sus respectivas partidas de nacimiento, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción de la ciudadana DILIA RADA SOLORZANO, presentada por el ciudadano EDGAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-4.022.731, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana DILIA RADA SOLORZANO, quien era Venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.594.689, presentada por el ciudadano EDGAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-4.022.731, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la causante, ciudadana DILIA RADA SOLORZANO, en fecha 12 de febrero de 2017. Dicha acta aparece signada con el Nº 074, de los libros de defunción llevados en el año 2017, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice el renglón “….HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)…” . y que solo se colocó al ciudadano EDGARDO JOSE RAMOS RADA, debe identificarse a todos sus hijos de la siguiente manera: “….HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)…” 1) YOSELYN THAYS MARQUEZ RADA, titular de la cedula de identidad V-12.916.536, de 41 años, VIVE: Si.- 2.-) RONALD JESUS RAMOS RADA, titular de la cedula de identidad V-13.609.140, de 40 años, VIVE: Si.- 3.-) HECTOR ALONSO RAMOS RADA, titular de la cédula de identidad V-13.609.296, de 38 años de edad, VIVE: Si; 4.-) JUAN CARLOS RAMOS RADA, titular de la cédula de identidad V-15.021.290, de 37 años, VIVE: Si.- 5.-) EDGARDO JOSE RAMOS RADA, titular de la cedula de identidad V-19.852.554, de 25 años, VIVE: Si.- 6.-) EDDISON JOSE RAMOS RADA, titular de la cédula de identidad V-21.092.41, de 23 años; VIVE: Si.-…”.- Y ASI SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Quince (15) día del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AN36-S-2017-000054
Lenin*