REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2018
207º y 158º
Solicitantes: Migdis Rafaela Carvajal Bermúdez y Hugo Díaz Escobar, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-2.013.332, V-3.253.287, respectivamente; asistidos judicialmente por: el abogado Adrian Nicolás Guglienlmelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 54.980; sin domicilio procesal.
Motivo: Partición Amigable de Bienes
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Caso: AP31-S-2017-007504
I
En fecha 7 de diciembre de 2017, los ciudadanos Migdis Rafaela Carvajal Bermúdez y Hugo Díaz Escobar, ut supra identificados; asistidos judicialmente por el abogado Adrian Nicolás Guglienlmelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula n° 54.980, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, bajo examen.
Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 9 de diciembre de 1986, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el divorcio y disuelto el vínculo conyugal existentes entre los referidos ciudadanos.
Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de dicha comunidad conyugal, en los términos allí manifestados.
Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.
En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Rafaela Carvajal Bermúdez y Hugo Díaz Escobar, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad números V-2.013.332, V-3.253.287, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2017, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Damalys Nelines Osodio de Albornoz
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria,
Damalys Nelines Osodio de Albornoz
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