REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: MARIA ANTONIELLA TRUJILLO PESSOLANO y LUIS CARLOS AGUIRRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.710.198 y V-17.297.403, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.227.
APODERADOS JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GLORIA GRACIELA GUZMAN VASQUEZ y JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 186.053 y Nº 187.286.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº. AP31-S-2016-007211
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 15 de Agosto de 2016, mediante el cual los ciudadanos MARIA ANTONIELLA TRUJILLO PESSOLANO y LUIS CARLOS AGUIRRE RODRIGUEZ, asistidos por la abogada BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de Febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 03, Tomo 01, Folio 03 asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que durante la unión matrimonial no procrearon hijo.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Ruiz Pineda, Residencia Vuelta del Casquillo, Edificio 3-A, Piso 10, Apartamento 102, San Agustín del Sur y que han permanecido separados de hecho desde hace siete años, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de siete (07) años.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud, y ordeno citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Luis Aguirre, a fin de que reconozca los hechos alegados en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 04 de octubre de 2016, comparece la apoderada judicial de la solicitante y consigna 02 juegos de fotostatos necesarios para librar las boletas de notificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de Octubre de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Luis Aguirre, ordenado en auto de admisión de fecha 26 de Septiembre de 2016.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal y dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2016, la abogada DORIS SANTIAGO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que no consta la copia de la cedula de identidad del cónyuge ni las resultas de citación del mismo, razón por la cual solicita que una vez se cumpla con la formalidad sea notificado nuevamente al fiscal.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna la boleta de citación si recibir del ciudadano Luis Aguirre.
Mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2017, comparecio la apoderada judicial de la solicitante y consigna copia del Rif del cónyuge y así mismo solicita movimiento migratorio al ciudadano Luis Aguirre.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, este Tribunal ordena oficiar al Concejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a fin de conocer o precisar el domicilio del ciudadano Luis Aguirre, en esta misma fecha se librados los oficios.
En fecha 10 de Marzo de 2017, comparecio la alguacil de esta circunscripción y consigna el oficio recibido Nº 17-0087, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería debidamente recibido
En fecha 14 de Marzo de 2017, comparecio el alguacil de esta circunscripción y consigna el oficio recibido Nº 17-0088, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería debidamente recibido.
En fecha 16 de marzo de 2017, se recibió oficio 1269, emanado de la oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 14 de Marzo de 2017, comparecio el alguacil de esta circunscripción y consigna el oficio Nº 17-0087, dirigido Concejo Nacional Electoral.
En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió oficio Nº 2017-000001152, emanado de la oficina del Concejo Nacional Electoral.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2017, comparecio la apoderada judicial y solicita sea desglosada la boleta de citación.
En fecha 22 de Junio de 2017, este tribunal ordeno el desglose de la boleta de notificación del cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2017, comparecio la apoderada judicial y consigno copia de la cedula de identidad del ciudadano Luis Aguirre.
En fecha 16 de noviembre de 2017, comparecio la ciudadana Gloria Guzmán y Joana Núñez apoderadas judiciales del ciudadano Luis Aguirre, quien mediante diligencia se da por notificado de la presente solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2017, este Tribunal ordena librar nueva boleta de notificación al Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Segunda Nacional del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2016, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna la boleta de Notificion al fiscal del ministerio público.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, de fecha 18 de Febrero de 2009 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ANTONIELLA TRUJILLO PESSOLANO y LUIS CARLOS AGUIRRE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad Civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ANTONIELLA TRUJILLO PESSOLANO.
Copia del pasaporte de la ciudadana MARIA ANTONIELLA TRUJILLO PESSOLANO.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS CARLOS AGUIRRE RODRIGUEZ.
Copia del pasaporte del ciudadano LUIS CARLOS AGUIRRE RODRIGUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace 07 años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos MARIA ANTONIELLA TRUJILLO PESSOLANO y LUIS CARLOS AGUIRRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.710.198 y V-17.297.403, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 18 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 03, Tomo I, Folio 03, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 24 días del mes de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARÍA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se publicó y registró la presente decisión. LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
Quien suscribe Abg. JENNY SCHOTBORGH, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en los folios del expediente Nro. AP31-S-2016-007211, Certificación que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas,______________.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
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